OIJ confirma: Sujeto detenido abusó y mató a Yuliana Ureña, según prueba de ADN
La joven murió por estrangulamiento en San Roque de Ciudad Quesada.
(CRHoy.com) El director del Organismo de Investigación Judicial, Randall Zúñiga, reveló que ya tienen los exámenes de ADN que se le practicaron al sospechoso de asesinar a la joven Yuliana Ureña, el pasado mes de setiembre en San Carlos.
Según dijo Zúñiga en Noticias Repretel, las pruebas dan una coincidencia entre el material genético encontrado en Yuliana con el del sospechoso, un hombre de apellidos Acuña Sandoval.
Zúñiga confirmó que los análisis salieron positivos, lo que sería una prueba de que Acuña habría agredido sexualmente a la joven y luego la asesinó.
"En el caso de Yuliana, ya tenemos el informe de las pruebas que se realizaron de ADN y efectivamente encontramos material genético del sujeto que arrestamos en el cuerpo de Yuliana, entonces ya tenemos acreditado científicamente que fue este sujeto quien agredió sexualmente a Yuliana y la asesinó", dijo Zúñiga.
Al sospechoso lo identificaron gracias a una cámara de seguridad colocada en el sitio. En las imágenes se ve que la joven y Acuña Sandoval forcejearon hasta que el sujeto logró agarrarla y arrastrarla al lote baldío.
Su familia denunció su desaparición y tanto los agentes del OIJ como sus familiares iniciaron la búsqueda de la joven.
El sujeto fue detenido la mañana del domingo 24 de setiembre; actualmente, Acuña Sandoval, conocido como "Hugo Loco", descuenta 6 meses de prisión preventiva mientras la investigación sigue en curso.
Se reveló que el detenido tiene antecedentes penales de tres ataques sexuales.
El sujeto fue liberado en el 2021 gracias a un beneficio carcelario.
El Poder Judicial justificó el egreso de Acuña de la cárcel basándose en el artículo 55 del Código Penal.
"Artículo 55.- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno".
