Multas por ingresos ilegales a parques nacionales rigen desde este jueves
La reforma legal que impone multas por ingresos no autorizados a parques nacionales empezó a regir este jueves 30 de abril. La normativa se publicó en el diario oficial La Gaceta hace 10 días.
La nueva legislación impone sanciones para diferentes tipos de actividades y comportamientos prohibidos en las áreas protegidas.
Esta prohibición aplica no solo para los parques nacionales, sino para sitios declarados bajo cualquier categoría de manejo, como pueden ser refugios o reservas.
Los montos de las multas se estipularon de la siguiente forma:
- Ingreso a sitios no autorizados: ₡1.386.600.
- Realizar o promover en medios digitales actividades no autorizadas: ₡1.386.600.
- Operador turístico que promueva o venda tours a sitios no permitidos: ₡3.235.400.
- Operador turístico o guías que ingresen con turistas a sitios de alto riesgo: ₡4.622.000 y el decomiso del equipo.
- Reincidencia en alguna infracción: multa aumenta en un 50%.
- Si se repite reincidencia aún después de multas: prohibición de ingreso a áreas protegidas por un año.
- Si la atención requiere rescate especializado: multa adicional de ₡2.311.000 por cada persona rescatada.
Las multas se calculan a partir del salario base, que este año está determinado en ₡462.200.
En caso de que el infractor no pague la multa establecida se transformará en deuda ante el Sinac. Esta entidad podrá proceder con el cobro judicial en la vía ejecutiva.
Los fondos recogidos por concepto de multas ingresarán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y serán destinados al Fondo de Parques Nacionales. Este fondo se utilizará para fortalecer los programas de prevención, protección y control y turismo sostenible.
