MOPT se escudó en hackeo para obstaculizar queja de adulto mayor sobre mal estado de vía
Le dijeron que tenía que presentar reclamo en persona y no por correo electrónico
(CRHoy.com). La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo que planteó un adulto mayor, quien denunció obstáculos para denunciar ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el mal estado de una carretera.
El ciudadano que planteó el recurso intentó remitir una queja ante la cartera el pasado 22 de marzo sobre las malas condiciones en la ruta nacional 10, carretera a Cartago, a la altura de El Recreo de Turrialba.
El adulto mayor llamó al despacho del ministro Luis Esteban Amador, titular del MOPT, para consultar la dirección de correo electrónico a la que podría plantear la queja. Sin embargo, una secretaria le indicó que debido al hackeo que sufren los sistemas informáticos desde el mes de febrero pasado (y que todavía no se soluciona) no contaban con una dirección habilitada y que debía acudir personalmente a presentar la denuncia.
En el recurso de amparo, el ciudadano detalló que "estima lesionados sus derechos fundamentales porque es un adulto mayor, que sufre discapacidad total permanente y tiene múltiples padecimientos y no cuenta con los medios económicos para desplazarse hacia San José, ni puede costear la autenticación de un abogado". Por eso, acudió a la Sala Constitucional.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Esteban Amador Jiménez, en su condición de ministro de Obras Públicas, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que, en el plazo de mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, habilite nuevamente medios electrónicos para que los administrados puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas", subrayó la resolución del recurso, comunicada a través de un boletín oficial de la Sala Constitucional.
El tribunal subrayó que los ataques cibernéticos sufridos por el ministerio evidenciaron una fragilidad de los sistemas del ministerio.
"En aras de evitar posteriores ataques cibernéticos, o bien, cualquier riesgo que atente con el buen funcionamiento de la plataforma, se ordena a los accionados, además de lo dispuesto en líneas atrás, proceder de manera conjunta con la implementación de un plan de contingencia para que las personas usuarias no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten el buen funcionamiento del sistema", añadieron los magistrados.
Se advirtió a Amador y a los funcionarios del MOPT que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días de multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Adicionalmente, se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo.
