Laura Fernández modifica decreto para precisar alcance del secreto de Estado
La presidenta Laura Fernández modificó dos artículos del decreto ejecutivo sobre el secreto de Estado, aprobado en julio anterior, para precisar en qué casos puede aplicarse esta figura y establecer límites a la clasificación de información confidencial.
La reforma, publicada este lunes en La Gaceta, mantiene las disposiciones originales, pero incorpora criterios para determinar cuándo la divulgación de información puede justificar su clasificación como secreto de Estado. Entre ellos, establece que debe existir un riesgo para las operaciones policiales contra la criminalidad o para la vida de funcionarios y otras personas vinculadas con la seguridad y defensa nacionales, incluidos sus familiares.
Límites para declarar información como secreto de Estado
El artículo 2 mantiene bajo esa clasificación la información relacionada con operaciones contra la delincuencia organizada, dinámicas policiales, contratos, financiamientos y otras actuaciones vinculadas con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) y la denominada Fuerza Élite.
La clasificación puede aplicarse independientemente de si las contrataciones se realizan con instituciones estatales, entes públicos no estatales, consorcios o entidades privadas, nacionales o extranjeras.
Sin embargo, la reforma excluye de esa declaratoria los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, la ejecución general de los presupuestos públicos, los gastos generales y la fiscalización financiera.
Además, obliga a la Administración a aplicar criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad antes de clasificar información como secreto de Estado. La decisión deberá sustentarse en un análisis que determine la existencia de un riesgo cierto, inminente y directo. También deberá comunicarse la justificación a quien solicite la información.
La restricción se mantendrá mientras persistan el riesgo y la necesidad de limitar el acceso. Asimismo, estará sujeta a mecanismos de revisión para determinar si corresponde desclasificar la información.
Mantienen deber de confidencialidad, pero con excepciones
El artículo 3 conserva la obligación de confidencialidad para quienes participen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y la Fuerza Élite, así como para la persona con quien la Presidencia coordine planes en materia de seguridad. También dispone que los sujetos privados deben firmar una cláusula de sometimiento al secreto de Estado.
La reforma, no obstante, aclara que el deber de confidencialidad no permite negar información a los órganos de control, la Asamblea Legislativa, los tribunales de justicia o el Ministerio Público cuando estas instancias la soliciten formalmente en el ejercicio de sus competencias legales.
Acciones de inconstitucionalidad contra el secreto de Estado
La reforma ocurre después de que la Sala Constitucional admitiera cuatro acciones de inconstitucionalidad contra la versión anterior del decreto. Los recursos cuestionan que la normativa es demasiado amplia e indeterminada.
También alegan que las restricciones dificultan la fiscalización del uso de los fondos públicos y afectan los principios de acceso a la información pública, publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
La admisión de las acciones no suspende la vigencia de las normas impugnadas. Por lo tanto, el decreto continúa vigente y puede seguir aplicándose mientras la Sala resuelve el fondo de los casos.
