Logo

Las razones por las que la novia y el papá de El Diablo quedaron libres

10 sujetos descuentan seis meses de prisión preventiva

Por Greivin Granados | 3 de Ene. 2024 | 7:04 am

El Juzgado Penal de Pococí y Guácimo dejó en libertad tanto al papá como a la novia de Alejandro Arias Monge, más conocido como El Diablo antes de finalizar el 2023.

CRHoy.com tuvo acceso a la resolución de medidas cautelares del órgano judicial de las 11:00 a.m. del 26 de diciembre de 2023 y que fue comunicada a las partes en horas de la noche del día 30.

Arias Azofeifa, papá de El Diablo, se entregó a las autoridades de forma voluntaria el 20 de diciembre, minutos antes de que arrancara la audiencia de medidas cautelares tras los allanamientos ocurridos dos días atrás.

El caso en investigación es el 21-000115-622-PE y figura una veintena de personas por los presuntos delitos de asociación ilícita, tráfico de drogas, legimitación de capitales, robo agravado y otros en perjuicio de la salud pública, el orden socioeconómico y otros.

Papá 

El fiscal Bayron Corrales Cruz alegó en Arias Azofeifa que había peligros procesales como el de fuga, el allanamiento a cuatro fincas diferentes, el poco tiempo de residir en el actual domicilio por cuatro meses y que no sabía el nombre del hijo de su pareja actual.

El representante del Ministerio Público expuso que la condición de agricultor resulta una mampara y que mantiene la actividad de comprar ganado de forma ilegal, así como también adquirir propiedades supuestamente con dinero procedente del narcotráfico.

A su vez expuso que hay un peligro de obstaculización debido a la existencia de testigos como el agente encubierto y otros más por robo de ganado. Esos argumentos anteriormente señalados fueron rechazados por parte de la defensa.

El Tribunal decidió rechazar la prisión preventiva solicitada contra Arias Azofeifa y dejarlo en libertad con otras medidas cautelares menos gravosas.

Ha valorado este juzgador, que a pesar de que el imputado es el padre del líder de la organización criminal que nos ocupa y pudiendo estar en fuga, como su hijo, optó por presentarse y hacerle frente al proceso. Que si bien tiene poco tiempo de residir con su actual pareja, dicho arraigo no ha sido desacreditado por la Fiscalía; por las propiedades que tiene el encartado (adquiridas fueras del estudio de la presente causa), se acredita que es una persona dedicada a las actividades del campo y el ganado. Es decir, no se podría hablar técnicamente de una persona sin arraigos en los términos del artículo 240 CPP, no se señalaron la existencia de otros procesos donde haya tenido un comportamiento evasivo. La alta pena a imponer y daño causado, si bien son aspectos a valorar y forman parte de los supuestos del peligro de fuga, no son tan determinantes en este momento, como para dictar una medida cautelar tan gravosas como la solicitada.

El Juzgado señaló además que en este caso no se implica automáticamente la imposición de prisión preventiva únicamente por contar la investigación con declaratoria de crimen organizado.

Los jueces consideraron la edad de Arias Azofeifa, quien está cercano a cumplir 65 años y que por esa razón podría estar sometido a medidas cautelares como el impedimento de salida del país, presentarse a firmar cada 15 días en la Fiscalía de Pococí (15 y 30 de enero).

En relación al periodo de vigencia, al ser una medida cautelar no privativa de libertad, el plazo vencerá el 18 de diciembre de 2024.

Novia de El Diablo 

En el caso de la novia de El Diablo, de apellidos Jiménez Villalobos, el Ministerio Público la señaló como una persona en la cual tiene pleno conocimiento de las acciones delictivas de su pareja.

La representación de la Fiscalía citó que en la casa allanada le encontraron chalecos antibalas y camisas con leyendas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), armas de fuego, drogas, una factura del Colono.

Previamente se le había decomisado un teléfono celular en donde se le ubicaron contabilidades hechizas por drogas, nombres de personas con deudas, montos por drogas, fotografías con cantidades importantes de drogas y armas de fuego. La defensa de la femenina desacreditó la tesis del Ministerio Público al desvincularla con muchas de las acusaciones realizadas.

Sobre el caso en concreto, el Juzgado afirmó "no tener acreditado indicios de la imputada en los términos señalados por el Código Procesal Penal".

Afirmó la resolución judicial que la normativa procesal penal no basta con una simple sospecha o con información confidencial recibida, así como datos arrojados de las dos ocasiones en que se aperturaron los teléfonos celulares.

También consideró en su defecto el conocimiento que pudiese tener la actividad delictiva de Arias Monge y su familia en cuanto a tener "elementos de convicción suficientes de que el imputado es con probabilidad autor de un hecho punible o partícipe de él".

Resulta improcedente conocer siquiera la concurrencia de peligros procesales invocadas por el Ministerio Público. Se rechaza la prisión preventiva solicitada en contra de la señora Jiménez Villalobos, se ordena su inmediata libertad si otra causa no lo impide, sin medida cautelar alguna. No obstante, se le recuerda a la imputada que seguirá figurando como tal y deberá mantener un domicilio fijo, como deber de toda persona imputada.

10 sujetos de apellidos Sánchez Villalobos, Jiménez Murillo, Espinoza, Gutiérrez, Brenes, Parra y dos de apellidos Portuguez recibieron seis meses de prisión preventiva.

Comentarios
2 comentarios