Jurisprudencia de Sala II y Procuraduría confirman prohibición de exministro para participar en política

Se suma a posibles violaciones al Código Electoral y Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

4 de Jun. 2025 | 9:01 am

Jurisprudencia de la Sala II y al menos dos dictámenes de la Procuraduría General de la República (PGR) confirman que los funcionarios públicos deben respetar las normativas institucionales que rigen sus labores, aun cuando tengan un permiso sin goce salarial o alguna licencia especial que los aparte de sus cargos temporalmente.

Dichos criterios refuerzan la posición de diputados y autoridades políticas como el secretario del Partido Liberación Nacional Miguel Guillén, quien manifestó que denunciará al exministro de Economía Francisco Gamboa, quien fue nombrado secretario del partido chavista Pueblo Soberano, pese a que es funcionario del Banco Nacional y en enero solicitó un permiso sin goce salarial para "asuntos personales", pero sin renunciar a su puesto.

Un voto de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia —contenido en la sentencia N.° 155-2008 del 27 de febrero de 2008— estableció que el hecho de solicitar esta licencia no lo exime de cumplir con las normativas institucionales, las cuales siguen vigentes aunque no esté ejerciendo funciones de manera temporal.

"(…) el hecho de que un funcionario se encuentre disfrutando de un permiso sin goce de salario, no implica que se haya desligado ni de su plaza ni de la institución empleadora, subsistiendo, entonces las incompatibilidades éticas que ese vínculo suponga", reza la sentencia.

La misma resolución aclara que el funcionario sigue vinculado a la institución, aun cuando se le haya otorgado la licencia, pues su plaza continúa vigente y no puede desligarse de sus responsabilidades como trabajador. El permiso únicamente lo exime de asistir al lugar de trabajo y de recibir la remuneración correspondiente.

Por su parte, el dictamen C-142-2008, del 5 de mayo de 2008, de la Procuraduría General de la República (PGR), ante consulta de un auditor interno de Federación Municipal Regional del Este, confirma también que un funcionario mantiene las mismas obligaciones aunque goce de alguna licencia.

"Este Órgano Asesor se ha referido en reiteradas ocasiones al tema de los permisos y licencias sin goce de salario, señalando como nota característica de este instituto el que se trata de una suspensión en la relación de empleo donde únicamente debe considerarse como suspendido la obligación del empleado público de brindar el servicio para el que fue nombrado, y correlativamente de parte del patrono estaría suspendida la obligación de cancelar el salario", detalla.

El dictamen concluyó que "subsisten otros deberes propios de la relación de servicio" aunque esté vigente un permiso como el que se le otorgó a Gamboa.

"El otorgamiento de un permiso sin goce de salario, no conlleva el rompimiento de la relación de empleo, sino que en la especie lo que opera es una suspensión de ciertas obligaciones derivadas de la relación funcionarial, básicamente el deber del empleado de brindar el trabajo para el que fue contratado y el deber del patrono de pagar un salario", añade.

Bajo esta perspectiva, el pronunciamiento dispone que ante la comisión de una falta disciplinaria ocurrida durante el disfrute del permiso sin goce de salario, es posible para el patrono iniciar los procesos disciplinarios correspondientes y, si es del caso, despedirlo.

Por su parte, el dictamen C-019-2021 de la PGR, ante consulta de un expresidente de la Caja Costarricense de Seguro Social en el 2021, determinó que la licencia no es sinónimo de rompimiento temporal de labores, por lo que todas las responsabilidades de ley que tenga el funcionario siguen vigentes.

"Por último, se impone precisar que el hecho de que un funcionario se encuentre en disfrute de un permiso sin goce de salario, no conlleva el rompimiento de la relación de empleo del funcionario con la respectiva institución, sino que, en tal supuesto, lo que opera es una suspensión de ciertas obligaciones derivadas de la relación funcionarial, básicamente el deber del empleado de brindar el trabajo para el que fue contratado y el deber del patrono de pagar un salario. Es decir que, por el hecho de disfrutar de un permiso sin goce de salario, no se deja de ostentar la condición de empleado", ratifica la PGR.

Cabe destacar que los dictámenes y pronunciamientos de la PGR constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 2º.-DICTÁMENES:

Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

Violaciones a dos normativas

Francisco Gamboa, segundo de derecha izquierda en la fila de arriba, fue ministro del MEIC en el gobierno de Chaves. Foto. Facebook

Tal como lo dio a conocer CRHoy, la designación de Gamboa Soto podría constituir una posible violación del artículo 29 de la Ley General del Sistema Bancario y del artículo 146 del Código Electoral.

El Código Electoral también establece limitaciones para ciertos funcionarios de instituciones públicas en cuanto a su participación en actividades político-electorales, ya sea como miembros de una agrupación o al asumir cargos dentro de estas.

La primera restricción aplica a todos los funcionarios públicos, a quienes se les prohíbe participar en actos políticos durante su jornada laboral. No obstante, para ciertos cargos específicos —como el de director— la norma es más estricta: se les prohíbe de forma absoluta involucrarse como integrantes de cualquier agrupación política.

ARTÍCULO 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

Consultado al respecto, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) indicó que no se puede referir a casos puntuales, sin embargo, hay instituciones en específico que tienen reglamentos internos que cubren a sus funcionarios, donde se establece el grado de prohibición que tienen según su puesto, por lo que se debería analizar el caso como tal para saber si se incurrió en alguna violación.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.

Aunque cuenta con la licencia, Gamboa sigue siendo funcionario del banco, por lo que continúa sujeto a las responsabilidades y obligaciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y esa normativa prohíbe expresamente que quienes ocupan puestos como el suyo participen en actividades político-partidarias.

El artículo 29 de la ley señala que: "Los miembros de las Juntas no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a los gerentes, jefes y subjefes de departamento y de sección".

El cargo que ostenta Gamboa en el banco se considera de jefatura, ya que está al mando de la Oficina de Relaciones Institucionales del Banco Nacional.

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