Juez citado para indagatoria por supuesta resolución contraria a la ley en caso “Los Gery”
Defensor querelló a decisor, que deberá presentarse el otro martes para indagatoria

(CRHoy.com) Un juez del Tribunal Penal de Cartago deberá presentarse ante el Ministerio Público, en razón de una querella -acusación privada- por presunto prevaricato -es decir, dictar resoluciones contrarias a la ley- en un fallo que restableció las medidas cautelares a los miembros de la banda de "Los Gery".
La convocatoria al decisor de apellidos Barahona Montero es para el 9 de agosto próximo en la Fiscalía de la localidad. El llamado es para tomarle declaración indagatoria, que es el momento procesal en el que a una persona se le informa sobre un proceso que se sigue y la prueba que se tiene en su contra.
El documento, al que CRHoy.com tuvo acceso, incluso le recuerda la obligación del juzgador de presentarse ante la citación o, de lo contrario, se le advierte que será conducido por la Fuerza Pública.
La querella en cuestión fue presentada por el abogado Rafael Guillén Monge achaca al juez, además del aparente prevaricato, un supuesto incumplimiento de deberes, un posible abuso de autoridad y una aparente privación ilegítima de libertad agravada.
Esto se deriva del voto 251-2022 que emitió el 23 de marzo en el expediente 18-000817-0071-PE, al resolver una apelación contra una decisión del Juzgado Penal de La Unión con la que la decisora Evelyn Cabezas Arce ordenó la liberación de 24 sospechosos de cometer homicidios y traficar drogas.
Dicha resolución de primera instancia determinó, al conocer una solicitud de cambio de medidas cautelares promovida por Guillén Monge en favor de un imputado de apellidos Rojas Madrigal, que los artículos 2, 3, 6 (excepto el inciso D), 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754) se encuentran derogados en virtud la publicación y entrada en vigencia -por error de la Asamblea Legislativa- de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (9.481), el 14 de octubre de 2019.
Para Barahona Montero, lo que se dio fue "abrogación"; es decir, la anulación de una norma. Esto en el tanto que, al publicarse el 30 de octubre de 2019 -o sea, 16 días después de la entrada en vigencia de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada- una reforma que disponía (artículo 4 de la ley 9.769) que la creación de los tribunales contra el crimen organizado aplicará hasta 18 meses después de que la Corte Suprema de Justicia cuente con el presupuesto necesario para su implementación.
"Lo anterior significa que si estaba vigente en ese momento (14 de marzo de 2019), modifica la entrada en vigencia, pierde vigencia, ¿y cuando empieza a regir? Bueno, en el plazo que el mismo artículo 4 de la ley 9.769 lo establece: entrará en vigencia la ley 9.481 18 meses después de que se haya otorgado el presupuesto para su implementación según los estudios técnicos del Poder Judicial. Es decir, hay una mención suspensiva que no se ha verificado todavía y que, por lo tanto, impide tan siquiera comenzar a computar ese plazo de 18 meses para darle vigencia a la ley 9.481", razonó el juzgado, según una transcripción incluida en la querella.
"Aquí sucede lo siguiente: si la ley 9.481 fue abrogada desde su punto de vista de su vigencia no despliega sus efectos jurídicos asignados por esa ley. Por lo tanto, aquellas cláusulas derogatorias presentes en la ley 9.481, dentro de la ley 8.754, no despliega a partir del 30 de octubre del 2019 efecto jurídico alguno. Eso significa entonces que, desde el 30 de octubre del 2019, se restablece nuevamente la plena y absoluta vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754)", agregó.
Fue así que el juez arribó a la conclusión de que existió un vicio en la argumentación jurídica del Juzgado.
Por escrito, el decisor indicó a CRHoy.com que, hasta donde tiene conocimiento, fue denunciado ante el Ministerio Público por disconformidades surgidas sobre su decisión. Asimismo, confirmó que fue citado para rendir declaratoria.
Posiciones adversas
Rafael Guillén Monge fundamentó su acusación privada en que ninguna ley ha devuelto a la vida los numerales derogados. En esa línea se han pronunciado otros órganos jurisdiccionales, como lo hizo el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago (superior de esa región) el 28 de julio pasado en este mismo caso, así como el Departamento de Estudios, Referencia y Servicios Técnicos del Congreso en su criterio AL-DEST- IJU-207-2022.
Asimismo, el jurista resaltó como Barahona Montero reconoció la derogatoria al manifestar "por un error legislativo pero entró en vigencia, eso no se puede obviar, no se puede negar" para evidenciar que el querellado -presuntamente- siempre tuvo clara la inexistencia de las normas cuestionadas y aún así ordenó la encarcelación de una mayoría de los encartados de la causa 18-000817-0071-PE.
"Vemos que con cinismo jurídico deja sin efecto la norma 129 constitucional (que establece que la ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior), contrariando el principio de legalidad, en donde el juez tenía marcado su ámbito de acción", puntualiza la querella.
El abogado Humberto Méndez Barrantes denunció penalmente a dos jueces de apellidos Rivas Quesada y Camareno Solano, del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores y del Tribunal Penal de Heredia, respectivamente, por resoluciones similares a la de Barahona Montero en el caso conocido como "Turesky"; según lo dio a conocer el 3 de agosto el sitio de noticias El Observador.