Logo

Inspección judicial abre investigación por error que pone en riesgo prueba en caso Diamante

Por Carlos Castro | 11 de Feb. 2025 | 9:13 am

Audiencia Caso Diamante

La Inspección Judicial abrió un proceso disciplinario para investigar el origen de los supuestos errores cometidos en el proceso de declaratoria de procedimiento especial de crimen organizado del Caso Diamante, los cuales podrían poner en riesgo pruebas importantes como las intervenciones telefónicas.

El Poder Judicial confirmó que se abrió el expediente "25-000500-031-DI, la misma se encuentra en investigación preliminar y no hay persona acusada", por lo que se definirán responsabilidades hasta que se termine la etapa preliminar y se realice el traslado de cargo a uno o más funcionarios.

Crhoy informó este lunes que la jueza Juliana Cristina Jiménez Alpízar del Juzgado Penal de Hacienda, emitió dos resoluciones para declarar como crimen organizado el expediente, sin embargo, los abogados de los imputados interpusieron apelaciones al encontrar varios errores en el procedimiento.

El juez Ricardo Alvarado Calderón, del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, las declaró ineficaces y se anularon. Con esto se ordenó devolver el expediente 20-009616-0042-PE al juzgado donde se tramitó inicialmente el caso.

En el caso "Diamante" se investiga una presunta red de sobornos y dádivas que habrían sido entregados por representantes de Constructora MECO S.A. a jerarcas municipales para obtener beneficios en la ejecución de proyectos viales en cantones. Los demás alcaldes investigados, además de Johnny Araya, son: Alfredo Córdoba Soro, alcalde de San Carlos; Mario Redondo Poveda, alcalde de Cartago; Humberto Soto Herrera, alcalde de Alajuela, Alberto Cole De León, alcalde de Osa y Arnoldo Barahona Cortés, alcalde de Escazú.

Las intervenciones telefónicas fueron claves para poder desarrollar la investigación, sin embargo, con lo definido por Alvarado se corre el riesgo de que ya no pueda usarse en un proceso ordinario.

"(..) se declaran admisibles los recursos de apelación interpuestos por los defensores y se declara la ineficacia de las resoluciones que ordenaron la declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada. Se ordena la devolución inmediata del expediente al despacho de origen para lo que corresponda", dictaminó Alvarado.

Contactamos a Jiménez Alpizar para conocer su versión sobre este señalamiento, pero ella indicó que no estaba autorizada para dar una declaración a la prensa como jueza, sobre el desarrollo de sus funciones y la única vía autorizada para emitir alguna respuesta sería mediante la oficina de comunicación.

Usaron machotes

Uno de los principales aspectos que se señalan en el voto es que la jueza Jiménez Alpízar acogió el 28 de diciembre del 2020, la solicitud de la fiscal Johanna Rodríguez Acosta, de ordenar la declaratoria de procedimiento especial, mediante dos resoluciones que se emitieron con la misma hora y fecha de confección, a pesar de que tienen fundamentaciones diferentes.

Esto motivó a las defensas a pedir que se declarara ineficaz esa acción de la Jiménez, debido a que existe una falta de fundamentación, alegando que se usaron "machotes" para exponer las resoluciones.

Alvarado confirmó que su colega habría usado resoluciones que no tenían relación con el Caso Diamante, pues para justificar la declaratoria de crimen organizado se tomaron párrafos de otros casos que no guardan relación con este.

Específicamente fue el de la muerte de Jéssica Brenes Rodríguez, quien tenía 7 meses de gestación cuando fue asesinada por su exnovio Mauricio Ugalde Guadamuz, quien fue condenado a 38 años por el atroz crimen.

Al no existir un vínculo con los procesos, los abogados alertar de posible uso de machotes por parte de la jueza para incorporar su justificación en el expediente, sin darse cuenta de que estaba usando un caso totalmente ajeno a la figura delictiva que se lleva en el expediente de Diamante.

Eso fue confirmado por Alvarado, quien validó el racionamiento de los defensores sobre el uso de borradores en las resoluciones.

"Ello representa una clara confusión en cuanto a la fundamentación que se ha ofrecido para autorizar la tramitación de un proceso de delincuencia organizada, dejando a los encartados reales de este proceso en un mar de dudas sobre los delitos que realmente se les vienen atribuyendo.

Se debe señalar que la rigurosidad con la que un juez de garantías debe realizar la fundamentación de una resolución como la que se ha apelado, debe darse con mayor ahínco, tomando en consideración que este tipo de solicitudes se realizan sin contención alguna, con lo cual, la verificación de los requisitos para realizar una debida fundamentación requiere una mayor precisión en los datos y minuciosidad en cada uno de los elementos que puedan fundamentar la resolución de un proceso de delincuencia organizada y no simplemente evidenciar dentro de ambas resoluciones la utilización de un formulario o "machote" y cuenta de ello, fue la prueba documental que el encartado Carlos Cerdas Araya aportó al proceso", detalló el juez.

Comentarios
5 comentarios