ICT amplía plazo de credenciales de guías turísticos
Medida es de acatamiento inmediat
(CRHoy.com) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), ampliará la vigencia de las credenciales de guías de turismo con fecha de vencimiento 4 de enero de 2021.
Según instruyó la institución mediante el oficio G-0307-2021 las credenciales tendrán validez inclusive hasta el 10 de enero de 2022.
Lo anterior, como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la COVID-19, y de conformidad con la Directriz 079-MP-MEIC emitida en esta coyuntura por el Gobierno de la República para la Simplificación de Trámites.
La presente disposición es de acatamiento inmediato.
Requisitos para optar por la credencial de Guía de Turismo de Aventura:
- Ser costarricense o tener la condición de residente vigente.
- Ser mayor de edad.
- Certificado de aprobación del "Curso de Formación y Capacitación" para guías de turismo de aventura.
- El solicitante de la credencial de guía de turismo de aventura debe estar registrado como asegurado en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), como trabajador dependiente de un patrono registrado, como trabajador independiente o bien como patrono, caso en que debe estar al día con sus cuotas obreros patronales.
- Lo anterior se verifica en el SICERE por parte del ICT, sin ser necesaria la presentación de documentos más que el señalamiento en la solicitud de credencial, del número de la cédula de identidad del solicitante.
- En el caso de que el guía de turismo trabaje por cuenta propia, deberá encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, lo cual será verificado por el ICT con vista a la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda denominada "Morosidad Tributaria" y que está disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.
Una vez presentados los requisitos de solicitud de otorgamiento de credencial de guía de turismo en cualquier clasificación, la dependencia competente del Instituto tendrá el plazo de un mes calendario para resolver sobre el trámite. A tales efectos, procederá a revisar los documentos aportados con el propósito de determinar si la solicitud se presentó de forma completa, o si, por el contrario, resulta necesario que sea aclarada o completada, lo cual, deberá hacer en el plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la solicitud del interesado.
