Frenan investigación administrativa en Poder Judicial contra nuevo ministro de Justicia
(CRHoy.com) Gerald Campos Valverde, quien este domingo asumió como nuevo ministro de Justicia, además de contar con un expediente penal abierto por los presuntos delitos de peculado y falsedad ideológica, tiene pendiente una investigación administrativa en el Poder Judicial.
Campos fungió como subdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), luego de solicitar un permiso sin goce de salario ante la Corte, para tomar el puesto en el Poder Ejecutivo, mismo que fue concedido por los magistrados la semana pasada.
El exjefe policial a partir de este domingo cuenta con inmunidad, por lo que el juicio que debía programarse para este año, de momento no se podría realizar, a menos que el funcionario renuncie a ese beneficio que lo cubre.
Pero aparte del juicio, Campos está a la espera de que otra instancia resuelva su situación y es el caso de la Inspección Judicial, órgano que tiene como objetivo principal "controlar y vigilar el accionar de los despachos y servidores judiciales, en procura de una correcta, oportuna y transparente administración de justicia y de una eficiente atención a los ciudadanos".
El escrutinio por parte de esta instancia se hace debido a que Campos es señalado por utilizar un vehículo del OIJ con fines que no eran parte de su trabajo y además por irregularidades con facturas que fueron autorizadas por él como jefe inmediato de la persona que solicitó liquidarlas.
Sin embargo, pese a que Inspección Judicial tiene la investigación desde el 2018, el Poder Judicial había resuelto suspenderlo, hasta que no se tuviera una resolución en material penal.
De acuerdo con los registros de la Inspección Judicial, el señor Campos registra procesos de carácter administrativos, sin embargo, no se encontró mérito para una sanción
En relación con el expediente disciplinario número: 18-1520-31-IJ, se encuentra suspendido a la espera del resultado del proceso penal, expediente que se encuentra para señalamiento a debate en el Tribunal Penal del Segundo Circuito", confirmaron en el Poder Judicial.
En el sitio web oficial del Poder Judicial, se especifican las labores específicas que debe realizar la Inspección Judicial, normas a las que está sometidas Campos:
- El Tribunal de la Inspección Judicial es el órgano encargado de aplicar el régimen disciplinario en el Poder Judicial; sin embargo, y dado que la Ley Orgánica le otorga potestad disciplinaria a los jefes de oficina para que impongan sanciones hasta de un máximo de quince días de suspensión, también actúa como órgano de segunda instancia en los casos en que aquellos apliquen correcciones disciplinarias.
- Asimismo, le corresponde establecer los medios adecuados de control para asegurar una labor eficiente en las oficinas judiciales, visitar y permanecer en esas oficinas con la frecuencia y el tiempo que sean necesarios a fin de comprobar si las funciones se realizan con la debida prontitud y corrección.
- Cerciorarse de que todos los servidores judiciales asistan puntualmente a los despachos y cumplan con regularidad sus deberes; investigar discretamente las denuncias sobre conductas que afecten su correcto desempeño, incluso relacionadas con su vida privada, siempre que ellas puedan incidir en el servicio público.
- Recibir las quejas que se presenten contra los servidores judiciales, verificar la exactitud de las mismas y tratar de ponerles remedio en forma inmediata, si está dentro de sus facultades o dar cuenta al Consejo Superior para que resuelva lo que corresponda.
Procedimiento para juzgarlo
Para poder juzgar al nuevo ministro, el Poder Judicial tiene un procedimiento específico, establecidos en el Código Procesal Penal, en el que se establece la manera de abordar estos casos de los miembros de los Supremos Poderes.
Se trata de 11 artículos que dictan el camino a seguir desde que se analiza la posibilidad de levantar el fuero en la Asamblea Legislativa hasta la Fiscalía desginada para llevar el caso, así como los pasos que se deben seguir en caso de que finalmente el funcionario llegue a juicio.
[accordionset][accordionx heading='ARTÍCULO 391′]Disposiciones aplicables El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo las que se establecen en este Capítulo.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTÍCULO 392′][/accordionx]Acción popular Si a los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios referidos se les imputa un delito de acción pública, esta será ejercida por el Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de querellar que tendrá cualquier persona si se trata de un delito funcional o la víctima en los demás casos. Si se trata de un delito de acción privada, esta será ejercida exclusivamente por el ofendido.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTÍCULO 393′]Detención en flagrancia Si el funcionario ha sido aprehendido en flagrante delito, será puesto a la orden de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la Corte informará de inmediato a la Asamblea Legislativa, para que se pronuncie sobre el mantenimiento o la cesación de esa restricción a la libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público realice la investigación inicial. Si la Asamblea Legislativa autoriza la privación de libertad, el Ministerio Público deberá formular la acusación en un plazo no mayor a veinticuatro horas, de lo contrario será puesto en libertad.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTÍCULO 394′][/accordionx]Investigación inicial Cuando el Ministerio Público tenga noticia o se formule denuncia por un presunto delito, atribuido a alguna de las personas sujetas a antejuicio, el Fiscal General practicará la investigación inicial tendente a recabar los datos indispensables para formular la acusación o solicitar la desestimación ante la Corte Suprema de Justicia, según corresponda.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTÍCULO 395′]Traslado de la acusación Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa.[/accordionx][/accordionset]
[accordionset][accordionx heading='ARTICULO 396′]Trámite legislativo El trámite legislativo se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTICULO 397′]Autorización de la prosecución del proceso Si la Asamblea Legislativa autoriza la prosecución del proceso, los detenidos, si existen, serán puestos a la orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la cual le corresponde juzgar a las personas a que se refiere este Título. Esa Sala deberá pronunciarse, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del expediente, si mantiene la prisión preventiva o la sustituye por alguna de las restantes medidas cautelares. En todo caso, una vez autorizado el juzgamiento por la Asamblea Legislativa, la Sala Penal podrá decretar cualquiera de las medidas cautelares, si lo estima procedente.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTICULO 398′]Procedimiento jurisdiccional La Sala Penal designará a uno de sus miembros para realizar los actos necesarios de investigación, que no puedan ser postergados o practicados en el juicio. El magistrado le prevendrá al imputado que, en el plazo de tres días, designe abogado defensor, señale el lugar y la forma para notificaciones y procederá a tomarle declaración. Posteriormente, se conferirá audiencia a las partes para que, en el plazo de cinco días, ofrezcan la prueba para el juicio. El magistrado designado se pronunciará sobre el ofrecimiento de pruebas y señalará la hora y la fecha para celebrar el juicio oral y público. En esta misma oportunidad, si corresponde, dispondrá la aplicación de las reglas sobre asuntos de tramitación compleja.[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTÍCULO 399′]Juicio y recursos. Para la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes.
Contra lo resuelto procederá recurso de apelación de sentencia conforme a las reglas dispuestas para el proceso penal ordinario, el que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)[/accordionx][/accordionset].
[accordionset][accordionx heading='ARTICULO 400.']Conversión del procedimiento y acumulación Si en el curso de una investigación con procedimiento ordinario, se determina que uno de los imputados debe ser sujeto a antejuicio, el tribunal que conoce del asunto remitirá las actuaciones al Fiscal General para que se proceda conforme lo dispone la Constitución Política y este Título. Cuando el hecho sea atribuido a varios imputados y sólo alguno de ellos debe ser sujeto a antejuicio, la causa deberá separarse para que se continúe en la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda el antejuicio. Se remitirá testimonio de piezas ante el Fiscal General contra los restantes, para que proceda conforme lo dispone este Título. Si la Asamblea Legislativa autoriza la prosecución del procedimiento, las causas deberán acumularse y serán conocidas por la Sala Penal.[/accordionx][/accordionset]
[accordionset][accordionx heading='ARTICULO 401′]Casos de excepción El procedimiento establecido en este Título no será aplicable a los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. Tampoco será aplicable en materia contravencional, salvo que proceda la acumulación con un proceso por delito.[/accordionx][/accordionset].
