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El ABC de la elección del Directorio Legislativo este 1 de mayo

Esta es la segunda vez en que se implementará el voto público

Por Carlos Mora | 1 de May. 2024 | 5:32 am

El 1 de mayor es un día importante para la toma de decisiones en la política del país. Este día la Asamblea Legislativa elige al Directorio Legislativo.

Los puestos a elegir son la presidencia, vicepresidencia, dos secretarías propietarias y dos suplentes.

Los miembros del directorio durarán un año en funciones.

La sesión del 1 de mayo es única y exclusivamente para escoger el Directorio legislativo. Hasta el año 2016- en la Administración Solís Rivera- el mismo 1 de mayo, después de hecha esa elección, el presidente de la República pronunciaba su discurso de rendición de cuentas, sin embargo, gracias a una reforma del Poder Legislativo se varió la fecha para el 2 de mayo.

¿Cómo se eligen esos puestos?

La respuesta a esa pregunta está en la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El artículo 115 de la Constitución señala que el Congreso debe elegir a su Directorio cada año al iniciar una legislatura, lo cual ocurre cada 1.° de mayo.

Este martes 30 de abril concluyó de manera oficial la segunda legislatura de este período y este 1 de mayo arranca la tercera.

En ese mismo artículo-115- la Carta Magna establece que el presidente y el vicepresidente (de la Asamblea Legislativa) han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser presidente de la República". Estas condiciones son ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio, ser del estado seglar (no ser sacerdote) y ser mayor de 30 años.

Hay que mencionar que el presidente de la Asamblea Legislativa es la tercera persona en la línea de sucesión presidencial. Si el presidente de la República se ausenta de sus funciones, lo sustituyen en primera instancia alguno de los 2 vicepresidentes de la República o el presidente del Congreso, en ese orden.

Entre tanto, el artículo 11 del Reglamento de la Asamblea subraya que 1 de mayo se celebra una única sesión, que iniciará las 9 a. m

También, el artículo 13 dice que en la última semana de sesiones extraordinarias, es decir, las semana anterior al 1.° de mayo, los legisladores deben designar un directorio provisional, para que lidere la sesión del día de las elecciones legislativas.

La votación y los números para ganar

Tras la instalación del directorio provisional los jefes de fracción deberán de presentar o postular a sus candidatos al resto de bancadas, para lo cual se determinó que dispondrá de 3 minutos para cada puesto.

La elección debe hacerse cargo por cargo, siguiendo la jerarquía: presidencia, vicepresidencia, primera secretaría, segunda secretaría, primera prosecretaría y segunda prosecretaría.

Para ser electo el diputado debe obtener el apoyo de la mitad más uno de los diputados presentes en el momento de la votación.

Un par de ejemplos con cifras más puntuales: si este miércoles asisten los 57 congresistas, se requieren 29 votos. Si asistieran, por ejemplo,  55 legisladores, serían necesarios 28 votos.

Esta 2024 será la segunda ocasión en que la elección del nuevo Directorio Legislativo es mediante voto público. Antes de esto tras las elecciones no se podía determinar fidedignamente los diputados que se apartaban de la línea de su fracción y votaban diferente.

Con el voto público la elección de cada legislador queda plasmada en una boleta con su nombre.  En ese sentido el Reglamento Legislativo establece que la elección debe realizarse mediante papeletas que llevan impreso el nombre del diputado que emite el voto. Cada congresista debe escribir el nombre y apellido del candidato que apoya.

Una vez que se recogen las papeletas, el secretario tiene que verificar que se encuentre la totalidad de los votos de los diputados presentes. Posteriormente, se inicia el conteo.  Al final, los votos deben de constar en el acta de la sesión.

Hay que tomar en cuenta un aspecto. Los votos de los legisladores que no elijan ningún nombre serán considerados nulos.  Estos votos nulos se sumarán al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

Una vez concluido el conteo, el presidente provisional deberá de anunciar si hubo o no elección y el nombre del ganador. De lo contrario se debe ir a una segunda ronda.

Los sufragios de los diputados que no elijan ningún nombre (nulo), o que se retire cuando se está verificando la elección, se sumarán en favor de quien haya obtenido el mayor número de votos. De esta forma, los nulos pueden ayudar a que un candidato llegue a la meta de 29 votos.

¿Si nadie alcanza los 29 votos?

Tras el conteo, la presidencia provisional anunciará si hubo elección y la persona que resultó electa o, al contrario, indicará si deben ir a una segunda ronda.

El artículo 228 del Reglamento indica que cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta o calificada, según lo dispuesto en la Constitución Política, se repetirá esta entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos.

Añade que, si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará la votación por tercera vez, solamente entre los 2 que hubiesen obtenido el  mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, se repetirá todo el proceso cuantas veces sea necesario.

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