Dudas del PLN retrasan avance de proyecto para castigar acoso laboral

Normativa establece una “sanción moral” para diputados y pérdida de credenciales para alcaldes

8 de Jun. 2022 | 11:02 am
La diputada del PLN, Andrea Álvarez, preside la Comisión de Asuntos Sociales. (Foto: Asamblea)

La diputada del PLN, Andrea Álvarez, preside la Comisión de Asuntos Sociales. (Foto: Asamblea)

(CRHoy.com) La fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), la más grande del Congreso con 19 legisladores, tiene dudas de fondo sobre el expediente 20.873, proyecto que castiga el acoso laboral en el sector público como privado.

Ante esto, la jefa de fracción verdiblanca, Kattia Rivera, pidió a las demás bancadas aprobar una moción para devolver el proyecto a la Comisión de Asuntos Sociales, por un plazo de 30 días, misma que se aprobó el martes.

"Tenemos observaciones y queremos devolverlo a comisión porque tenemos dudas a temas de fondo y la idea es que se revisen en la Comisión de Asuntos Sociales y por eso le estamos planteando esto a los miembros de otras fracciones", señaló Rivera.

Rivera agregó que desean que el texto dictaminado sea consultado a la Defensoría de los Habitantes, además que desean clarificar cuál sería el rol de los departamentos de recursos humanos en el proceso.

La iniciativa de ley fue presentada por la exdiputada liberacionista María José Corrales y estaba lista para su votación en primer debate.

La comisión la preside la también liberacionista, Andrea Álvarez, quien indicó a CRHoy.com que su objetivo es "poder hacer una discusión que fortalezca su eventual aplicación, especialmente en las pequeñas empresas".

Los verdiblancos no son los únicos que han dicho que quieren ver con lupa el proyecto, la bancada del Partido Liberal Progresista (PLP), también reconoció dudas, más aún cuando representantes de los sectores privados y del cooperativismo les han manifestado inquietudes.

Una vez en comisión, las bancadas puede presentar mociones para cambiar el contenido del proyecto.

El jefe de fracción del PLP, Eli Feinzaig, también reconoció dudas a la iniciativa. (Foto: Asamblea)

El jefe de fracción del PLP, Eli Feinzaig, también reconoció dudas a la iniciativa. (Foto: Asamblea)

El Gobierno impulsa la normativa, que se haría al Código de Trabajo, ya que nuestra legislación laboral no es clara en este tipo de conductas.

Para la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Eugenia Esquivel, el proyecto de ley va en la línea del Gobierno de proteger a todas las personas trabajadoras.

"El proyecto pretende regular una necesidad desde hace ya muchos años. Estas regulaciones tienen un alto impacto en la seguridad jurídica y en las relaciones laborales", aseveró Esquivel.

El accionar contra el acoso laboral se ha ido desarrollando mediante la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de ello se vuelve indispensable contar con un cuadro normativo, que atienda a las necesidades de nuestros trabajadores. Para el sector empleador esta es una herramienta necesaria para poder ejercer de forma correcta y oportuna la aplicación del régimen disciplinario, cuando se presenten situaciones de acoso laboral en el trabajo, agregó la jerarca.

Conductas que se castigan

El proyecto establece 15 conductas que, tras una investigación previa, se sancionarían como acoso laboral, cuando concurran reiteradamente en el tiempo:

  1. Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora.
  2. Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia, claramente identificable quien los hace.
  3. Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
  4. Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.
  5. Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
  6. Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
  7. Asignación, de manera injustificada y desproporcionada, de tareas incongruentes con las funciones para las que fue contratada.
  8. Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada. También se incluye la no asignación de trabajo de forma injustificada.
  9. Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca llegan a materializarse.
  10. Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.
  11. Ignorar o descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
  12. Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.
  13. Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación, salvo en los casos de teletrabajo en donde el contacto social se restringe.
  14. Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
  15. Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

Tipos de sanciones

En relación con las sanciones tanto para funcionarios públicos y aquellos del sector privado, la ley contempla tres tipos de castigos según la gravedad.

  • Amonestación escrita con copia en el expediente.
  • Suspensión sin goce de salario hasta por tres meses.
  • Despido sin responsabilidad patronal.

"Estas sanciones son de carácter laboral, sin perjuicio de que la persona trabajadora presuntamente acosada acuda a la vía judicial, cuando las conductas constituyan hechos punibles según lo establecido en el Código Penal", agrega el texto.

El proyecto establece además una serie de sanciones para funcionarios electos por el voto, como serían los alcaldes, vicealcaldes, intendentes, viceintendentes, regidores, síndicos y diputados.

El texto actualizado del proyecto indica en capítulo sexto:

La bancada del FA, espera que la propuesta se convierta en ley. (Foto: Asamblea)

La bancada del FA, espera que la propuesta se convierta en ley. (Foto: Asamblea)

"A los alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicealcaldesas, intendentes y vice intendentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por alcaldes o alcaldesas, vicealcaldes y vicealcaldesas, intendentes y vice intendentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o remisión del caso por parte del Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones para la eventual pérdida de credencial".

Esas mismas sanciones recaen en regidores y síndicos propietarios y suplentes.

La norma propuesta también incluye una sanción para los diputados, que debido a la ausencia de una ley para castigar a los legisladores recomienda una "amonestación".

A los diputados y diputadas: cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública.

¿Qué no es acoso?

El proyecto define además que acciones pueden tomar las empresas o instituciones que no caben en la categoría de acoso laboral

  • Los actos dirigidos a ejercer la potestad de dirección y la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
  • La formulación de circulares, memorandos de servicio u órdenes de la autoridad superior, encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una causa justa, prevista en el Código de Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
  • Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
  • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a las personas trabajadoras.