Comisión aprueba proyecto que frena abusos en las huelgas
Incluye los servicios de salud en todos sus niveles de atención

Las huelgas en el sector salud están prohibidas por el Código de Trabajo desde 1943, pero la norma que lo establece es muy general. El texto aprobado por la comisión legislativa especifica mejor los servicios que incluye esa prohibición. (CRH).
(CRHoy.com) -Una comisión legislativa aprobó este viernes un texto que pondría freno a los abusos en las huelgas, pues especifica mejor la prohibición de huelgas en el sector salud, en los servicios que se consideran esenciales y cuya suspensión, discontinuidad o paralización puede causar un daño significativo a los derechos a la vida y la salud.
La prohibición está fijada por el artículo 376 del Código de Trabajo desde 1943, pero la norma es muy general (solo habla de clínicas y hospitales) y no detalla el tipo de servicios a los que se refiere.
Pero ahora, de acuerdo con el texto dictaminado, en esa prohibición se incluyen "los servicios de salud en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral, como los de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico".
Además, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos, así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios.
Otros servicios esenciales

Los legisladores también puntualizaron otro tipo de servicios esenciales en los cuales la huelga está prohibida. (Foto de cortesía).
También se afina con mayor precisión la prohibición en los siguientes servicios esenciales:
- Servicios de seguridad pública, incluyendo servicios de policía, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren.
- Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.
- Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía, y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.
- Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias.
- Servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
- Servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías, así como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
- Mientras se presten en régimen de monopolio, los servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales.
También se incluye, en la reforma al artículo 376 del Código de Trabajo, la prohibición de huelgas en los siguientes servicios:
- Comedores escolares, así como los servicios de protección, cuido y/o albergue, de niñez y adolescencia y adultos mayores, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.
- Servicios judiciales en materia laboral, incluyendo los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación; así como el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico-forenses que impliquen atención urgente.
Plazo a huelgas en educación
En el texto aprobado, los legisladores también limitaron el plazo de duración de las huelgas en el sector educación.
Por mayoría, se agregó un nuevo artículo al Código de Trabajo que restringe las huelgas en el sector educación a 21 días consecutivos o 10 días naturales discontinuos.
El sector educación no fue incluido como servicio esencial, en los que no se puede ir a huelga, pero sí como estratégico.
Cuando concluya ese plazo, los educadores tendrán que regresar a sus labores, pero si no hay acuerdo, el conflicto deberá ser resuelto por otras vías, como el arbitraje.
La modificación también establece que, durante la huelga, deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad.
Plan de servicios mínimos

Las huelgas en servicios de importancia trascendental -como la recolección de basura- estará condicionada a un plan de prestación de servicios mínimos a los usuarios. (Foto ilustrativa).
Además, se incluye un nuevo artículo al Código de Trabajo que establece servicios de importancia trascendental en los cuales deberá garantizarse un esquema de prestación de servicios mínimos de atención a los usuarios, durante la huelga.
Estos son los siguientes:
- Recolección y tratamiento de desechos y residuos.
- Servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
- Anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los
permisos de salida del país para personas menores de edad. - Procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.
- Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.
- Servicios de Administración de Justicia.
- Servicios de Aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en
puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
El dictamen afirmativo de mayoría del proyecto de ley -que se tramita por medio de una vía rápida- tuvo 5 votos a favor y 1 en contra (José María Villalta, del Frente Amplio).
La iniciativa pasará ahora al Plenario Legislativo para su discusión y votación en los dos debates reglamentarios.
Según el diputado Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso, el proyecto podría recibir primer debate en la última semana de agosto o la primera de setiembre.
