Desde hoy rige resello a ley para sacar al país de lista negra de la UE
(CRHoy.com).- Desde hoy está formalmente en vigencia la ley aprobada por la Asamblea Legislativa para sacar al país de la lista negra de la Unión Europea, vía resello del Congreso.
La iniciativa fue publicada formalmente en el Diario Oficial La Gaceta. Tras el veto establecido por el gobierno de Rodrigo Chaves, el Congreso decidió resellarlo, por lo que la iniciativa ya no necesitaba de una nueva aprobación por parte del Ejecutivo. El trámite de publicación se hace de inmediato y el mismo indica:
En sesión extraordinaria N.° 57, del veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.° 10381, "MODIFICACIÓN A LA LEY N° 7092, LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA DE PAÍSES NO COOPERANTES EN MATERIA FISCAL DE LA UNIÓN EUROPEA", el cual resultó RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.
La nueva legislación establece un cambio en el texto del artículo 1 sobre el impuesto de la renta, el cual crea un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.
La norma establece que cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.
En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.
La normativa fue cuestionada porque supuestamente el Gobierno pretendía generar una posible doble imposición. El resello representa un fuerte revés en los intereses del gobierno.
