#CRHoyExplica ¿Dónde sí tendrá que presentar documentos tras firma de nuevo decreto?

25 de Ago. 2022 | 11:52 am

(CRHoy.com) El gobierno dio a conocer el miércoles un decreto para que las personas o empresas ya no tengan que entregar documentos en las instituciones públicas cuando necesiten hacer algún trámite.

Estará prohibido que estas entidades le pidan a usted documentos cuya información sea pública y esté en poder de otra institución estatal; sin embargo, hay algunas excepciones importantes. CRHoy.com le explica cómo funcionará:

¿Cuáles instituciones incluye el decreto?

El decreto establece que abarca a todas las entidades incluidas en la Administración Central y descentralizada. Esto quiere decir que a todos los ministerios (como Salud y Ambiente, por ejemplo), así como instituciones que pertenecen al Estado ya sea que operen con independencia o no, como por ejemplo el Invu o Setena.

Importante, además, incluye solo aquella información que sea pública y se encuentre en las bases de datos de las instituciones del Estado.

¿Cuáles NO están incluidas?

Al ser un decreto, la norma no puede sobrepasar la ley, por lo tanto, no incluye a todas las entidades que gozan de autonomía, como por ejemplo las municipalidades.

¿Cómo va a funcionar?

Si usted por ejemplo necesita solicitar un permiso de Salud y aquí necesitan algún documento de otra entidad (por ejemplo, alguna certificación de propiedad, plano, etc.) le tocará al propio Ministerio de Salud buscar los documentos.

Si el documento necesario está en una entidad con autonomía, por ejemplo una municipalidad, igual le corresponderá a la entidad buscarlo.

En caso contrario, si usted va por algún permiso municipal y allí le piden alguna certificación de otra entidad, sí le corresponderá buscarlo a usted, a menos de que el municipio decida adherirse al sistema por su cuenta.

¿Que pasa si me piden ir?

No podrán hacerlo. El MEIC recomienda que puede poner la queja de inmediato en la Contraloría de Servicios de la Institución.

¿Qué pasará con los timbres?

Inicialmente, el pago seguirá corriendo por cuenta de los usuarios. Las instituciones tienen que ponerse de acuerdo para establecer si firman convenios, por ejemplo con el Registro Nacional, para exonerar del pago, hacer traslado de los pagos o cualquier otra solución que consideren adecuada.

¿Y si me atrasan el trámite?

No deberían. Para cada trámite existe un plazo previamente reglamentado el cual debería mantenerse. A cada institución le tocará definir cómo acceden a la documentación, si por ejemplo se establece un acceso de consulta en línea o se hace a través de correo, o cualquier otro.

¿Qué pasa si no encuentran la información o no la buscan?

Se abrió la posibilidad para que cada institución acepte como prueba una declaración jurada del usuario o la empresa, que se puede llenar en el momento de acudir a la ventanilla.

¿Y si algún funcionario no quiere hacer el trámite?

El artículo 10 de la Ley 8820 establece sanciones claras para este tipo de casos, y el mismo indica que se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las siguientes sanciones:

  1. Faltas graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de tres a ocho días
  2. Faltas muy graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de ocho a treinta días.
  3. Despido sin responsabilidad patronal, para quien haya sido sancionado en más de dos ocasiones por faltas muy graves, en el plazo de un año.

 

ART 10. Ley 8820. CASTIGO CON FALTA GRAVE

Al funcionario por no resolver en el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico para los trámites, las peticiones, gestiones, solicitudes, así como para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, en aquellos casos en los que el silencio positivo no opere, sea por razones de resolución judicial o por disposición legal expresa.

 

¿Qué pasará con las ofertas de SICOP?

Al realizar ofertas públicas el sistema pide certificaciones, como por ejemplo estar al día con la CCSS. Al ser datos públicos cobijados por el decreto, le corresponderá a la institución que promueve el concurso buscar los datos de la empresa o entidad que esté solicitando participar.

¿Cuándo empezará a regir?

Apenas salga publicado en La Gaceta, lo cual se espera para los siguientes días. Ningún funcionario puede alegar desconocimiento de la ley, por lo tanto, será de acatamiento obligatorio a partir del momento en que se publica. Cada entidad deberá correr a resolver cómo aplicar el mecanismo de consulta, según los servicios que presten.

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