Corte rechaza plan de Marta Esquivel para que diputados escojan al fiscal general
El proyecto de ley impulsado por la diputada Marta Eugenia Esquivel, que pretende encargar a la Asamblea Legislativa la elección del fiscal general de la República, incide de forma grave y negativa en el funcionamiento y la organización del Poder Judicial y, además, representaría una intromisión política total en la persecución de delitos en el país.
La Corte Plena aprobó este lunes un informe en el que recomienda rechazar por completo esta reforma y advierte que, en caso de insistir con esta iniciativa, el proyecto de ley tendría que aprobarse con el voto de las dos terceras partes de los diputados.
Una de las principales preocupaciones de los magistrados es la politización del Ministerio Público y la pérdida de su independencia. Al concentrar en el Congreso las potestades de nombrar, interpelar, evaluar políticamente y remover al fiscal general, se debilitaría la independencia del Ministerio Público.
Esto introduciría la política y los partidos en la cúspide de la persecución penal y generaría incentivos para que los aspirantes al cargo o el jerarca en funciones adecúen sus decisiones con el fin de complacer a las mayorías parlamentarias de turno. Esto podría incluir dejar de investigar a políticos.
Al depender su nombramiento, evaluación y permanencia de las mayorías parlamentarias, se generaría un incentivo para que el fiscal general evite investigar a figuras políticas influyentes o adecúe la persecución penal para complacer al Congreso, lo que podría inducir a la autocensura.
También podrían surgir graves conflictos de interés y riesgos de impunidad. La Fiscalía General tiene entre sus funciones investigar a miembros de los Supremos Poderes, incluidos los propios diputados.
Si la permanencia del fiscal depende de esos legisladores, se generaría un conflicto de interés, real o aparente, que podría desincentivar la persecución penal contra figuras políticas, asegurar la impunidad de la clase política o, por el contrario, incentivar la persecución selectiva de opositores.
La decisión podría quedar en manos de un grupo reducido de diputados, dado que el proyecto propone que la elección se realice con el voto de dos terceras partes de los diputados presentes.
Esto debilitaría el umbral de consenso requerido, al permitir nombramientos o remociones con un número de votos inferior al exigido para los magistrados, que requieren dos terceras partes de la totalidad de legisladores, y haría que la decisión dependiera de negociaciones políticas o del cuórum de una sesión específica.
Riesgo de subordinación política
Según el análisis, se transformaría la designación del fiscal general de un acto administrativo, sometido a controles y recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en un acto puramente político y discrecional, sin posibilidad de control de legalidad o ejercicio de recursos.
Además, al tener que dar explicaciones directas y ser evaluado bajo la amenaza de una eventual censura, se crearía una relación de subordinación implícita del fiscal general hacia el Congreso.
El informe también señala que, al estar la Fiscalía integrada de manera armónica en los ámbitos financiero y administrativo dentro del Poder Judicial, si su jerarca fuera nombrado por un ente externo se rompería la simetría del sistema penal integrado.
Esto generaría una doble inmersión política innecesaria y crearía una fuerza interna que no estaría sometida al control de los órganos de gobierno del Poder Judicial, pero que continuaría dependiendo de su presupuesto.
El análisis advierte que este diseño replica estructuras de países como Cuba, Nicaragua, Venezuela o Corea del Norte, donde la designación del fiscal por parte del Parlamento, sin contrapesos jurisdiccionales, ha facilitado la cooptación institucional, anular garantías individuales y consolidar espacios de impunidad para la clase gobernante.
El proyecto alteraría el diseño constitucional del país al subordinar un órgano del Poder Judicial a la confianza y el control político del Poder Legislativo, con lo que se rompería el equilibrio de pesos y contrapesos.
Los magistrados también advierten sobre una posible pérdida de idoneidad y mérito técnico, pues existe el riesgo de que los nombramientos se conviertan en designaciones de confianza o reparto entre partidos, debilitando los filtros técnicos y de mérito, como los concursos de oposición y la valoración de atestados, en favor de la lealtad política.
El proyecto de Marta Esquivel tampoco contempla mecanismos de inhibición obligatoria para evitar conflictos de interés. Esto permitiría que diputados que estén siendo investigados penalmente participen directamente en la elección, evaluación o remoción de la persona encargada de investigarlos.
La magistrada Patricia Solano, quien elaboró el informe, también advierte sobre una posible desestabilización y desarticulación del Poder Judicial.
Al escindir al Ministerio Público de los mecanismos de control y gobierno de la Corte Plena, mientras continúa dependiendo financiera y administrativamente de ella, se generaría una fuerza interna no sometida al gobierno judicial, lo que provocaría una grave desestabilización en la estructura de la administración de justicia.
Magistrados cuestionan constitucionalidad
Durante la sesión de Corte, el magistrado de la Sala Primera Carlos Zamora añadió una adverencia: la Constitución Política establece expresamente cuáles son las autoridades que puede nombrar la Asamblea Legislativa.
Según Zamora, el Congreso no puede ampliar sus atribuciones mediante una ley y, por ello, una modificación de este tipo tendría que realizarse mediante una reforma constitucional, específicamente en relación con el artículo 121 de la Constitución Política.
El magistrado señaló que no es compatible comparar la eventual designación del fiscal general con la elección del contralor general de la República o del defensor de los Habitantes, pues estos cargos forman parte de un esquema constitucional distinto. Tampoco consideró equiparables las ratificaciones que realiza la Asamblea Legislativa en el caso de las superintendencias.
A su criterio, esas actuaciones corresponden a casos de no objeción o ratificación y no implican que la Constitución otorgue a los diputados la potestad de nombrar al jerarca del Ministerio Público.
"La Constitución no dice que la Asamblea Legislativa puede nombrar al jerarca del Ministerio Público; eso solo podría hacerse mediante una reforma constitucional", sostuvo Zamora.
Por su parte, la magistrada Patricia Vargas calificó la iniciativa como peligrosa para la democracia, debido a que debilitaría la condición de independencia del fiscal general respecto del poder político.
Vargas cuestionó que se plantee la posibilidad de remover al jerarca del Ministerio Público cuando exista una falta de coincidencia política con las mayorías parlamentarias.
A su criterio, esto provocaría que la permanencia en el cargo dependiera del poder político y podría generar una relación de dependencia que afectaría la decisión de perseguir penalmente o no a determinadas figuras políticas.
El magistrado de la Sala Primera Jorge Leiva también manifestó preocupación por la inestabilidad que podría generar el mecanismo de remoción propuesto.
Leiva cuestionó que se plantee un procedimiento que permitiría separar al fiscal general del cargo en un plazo inferior a un mes y advirtió sobre el riesgo de utilizar un proceso exprés para remover a una persona que ocupa un cargo de tanta relevancia dentro del sistema de justicia.
Los integrantes de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar el informe, debido a que, si el proyecto llegara a aprobarse, eventualmente podrían conocer consultas facultativas de constitucionalidad relacionadas con la iniciativa.


