Condenan a la CCSS por negar licencia de maternidad a matrimonio compuesto por 2 mujeres

Condenó al pago de los daños y perjuicios

13 de Feb. 2024 | 4:30 pm

CRH/Con fines ilustrativos

La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) luego que negaran tramitar una licencia de maternidad para un matrimonio compuesto por 2 mujeres cuyo hijo estaba próximo a nacer.

Según plantea el recurso que se tramita bajo el expediente 23-030646-0007-CO, la recurrente mantiene un matrimonio con otra mujer, por lo que se apersonó al Área de Salud de Grecia y allí le dijeron que no podían conferir las 2 licencias. 

"En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ha establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de un hijo o hija, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales, desde tres perspectivas: la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos —aunque sea de forma temporal (V. sentencia No. 2000-2570)—; la de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar", detalla la oficina de prensa de la Sala Constitucional.

"La Sala consideró que se lesionó los derechos de la trabajadora de acceder a la oportunidad de proveer cuida a su hijo vinculado a los del recién nacido, de ser cuidados por sus progenitoras y del núcleo familiar en general.

Además, se consideró la conducta discriminatoria y contraria a la dignidad humana, el recurso fue declarado con lugar para efectos indemnizatorios", indicó la magistrada Ingrid Hess, instructora del expediente.

Debido a esto, se declaró con lugar el recurso y condenó a la CCSS al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.

El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y otorgan plazo a la recurrente para que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa reclamada.

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