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Conavi no fiscaliza las “garantías de cumplimiento” en proyectos viales

Devolución de las garantías de cumplimiento exceden los 20 días que establece marco legal

Por Greivin Granados | 6 de Ene. 2025 | 5:53 am

El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) no tiene herramientas para regular la gestión de las garantías de cumplimiento en contrataciones para construir vías y puentes, lo cual impide un control efectivo para su fiscalización.

El detalle se encuentra en el informe de Auditoría Interna AUIC-22-2024-0004 del órgano adscrito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) publicado el pasado 14 de octubre de 2024; el cual analiza la verificación de la eficiencia de la gestión, custodia y devolución de estos instrumentos.

Una garantía de cumplimiento es un acuerdo que adopta el Estado con empresas privadas como compromiso de proteger a la administración pública en caso de eventuales contratiempos que surjan en la marcha cuando se desarrolla un determinado proyecto.

El marco legal costarricense establece que las compañías otorguen una garantía entre el 5% o el 10% del monto adjudicado, el cual puede ir desde montos económicos hasta entrega de especies que equivalen al dicho del depósito.

"Actualmente no se cuenta con un Procedimiento Institucional que incluya todas las unidades organizativas que participan en la gestión de las garantías. Asimismo, manifestaron que el nombre de Protocolo se asignó por recomendación de Análisis Administrativo, al ser el mismo de uso interno de la Dirección de Proveeduría Institucional", indicó el auditor de Conavi, Reynaldo Vargas.

De acuerdo con el informe, si este escenario se llega a mantener en el tiempo, la institución se expone a riesgos de procedimientos escritos vinculados con la administración de información y riesgos legales interno por eventuales incumplimientos.

Verificación de plazos

De acuerdo con la Auditoría Interna de Conavi, el 28% de las garantías analizadas se devolvieron en un periodo superior al establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El decreto ejecutivo 33411-H de 2006 establece que la devolución de la garantía de cumplimiento deberán ser devueltas dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.

Sin embargo, el análisis de la Auditoría Interna determinó que los trámites están excediendo hasta más de los 20 días que señala el marco legal costarricense.

Recomendaciones

La Auditoría de Conavi recomendó girar las instrucciones a la Gerencia de Adquisición y Finanzas; la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y la Jefatura del Departamento de Ejecución Presupuestaria para revisar el Manual de Procedimientos y Políticas Operativas Asociadas y permitir las actualizaciones.

El plazo para remitir la certificación que acredite el cumplimiento de la instrucción girada por el Consejo de Administración sobre la recomendación de la Auditoría Interna en un plazo de 6 meses a partir de la oficialización del informe.

También solicitaron la urgencia de identificar el instrumento que integre el proceso completo de la gestión de las garantías de cumplimiento y efectuar la divulgación una vez que se oficialice el mismo.

Además, se sugirió establecer los medios de comunicación oportunos para una adecuada devolución de garantías de cumplimiento para que se minimice en un nivel aceptable los riesgos identificados.

A través de la Oficina de Comunicación, el Consejo Nacional de Vialidad aseguró que ya se giraron las instrucciones para corregir los elementos señalados por el órgano auditor.

Detallaron además que ya se solicitaron informes y se tomaron acciones para determinar eventuales aspectos de mejora en la gestión institucional.

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