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Caso Cedeño: Toma de muestras dentales se apegan a la ley, según fiscala

Descarta que abrir la boca para extraer modelos convirtiera a imputados en “sujetos de prueba”

28 de Feb. 2023 | 6:11 am

(CRHoy.com) La fiscala Grettel Rosales sostuvo la tarde de este lunes que la toma de muestras dentales realizada a dos de los sospechosos del crimen de María Luisa Cedeño, se apegó a la ley.

Para ello, la representante del Ministerio Público hizo referencia a una serie de votos de las salas de Casación Penal y Constitucional, con las que pretende derribar argumentos de las defensas técnicas del empresario Harry Bodaan y el administrador Luis Carlos Miranda, en relación con la prueba en cuestión.

Incluso, esta discusión apunta a ser de interés del Tribunal Penal de Quepos, que planteó preguntas al hotelero y a su esposo, Yáder Danilo Obando, sobre las pruebas que se le practicaron, si, por ejemplo, contaron o no con la presencia de un abogado de su confianza.

Para iniciar, la fiscala rechazó que se violentara el derecho de abstención de los encartados en cuestión, al efectuárseles la toma de muestras dentales.

Sobre ese particular, hizo referencia a la resolución 274-1994, de la Sala Tercera. La misma -explicó Rosales- se relacionaba con un levantamiento de cuerpo de escritura (es decir, un texto manuscrito) requerido a un encartado, sin que se le efectuaran previsiones legales de algún tipo.

"La advertencia de que obligatoriamente hay que realizar y del que debe dejarse constancia por las respectivas autoridades, se dirige a esa facultad de declarar o guardar silencio que asiste a los imputados; lo otro se refiere a la materialización de una prueba (el imputado como fuente de ella), en donde la ley no exige advertencia alguna, independientemente de que el encartado -bajo su exclusiva responsabilidad- se pueda negar a su realización.

"En efecto, interpretar la actuación cuestionada del modo que aquí se pretende, llevaría a extremos absurdos donde se confundiría la potestad de abstenerse a declarar con las vinculaciones procesales a que está sometido cualquier endilgado", reza el extracto leído por la fiscala.

Acto seguido, entró a debatir un segundo punto: si los sospechosos eran objeto o sujeto de prueba. En sencillo, cuando un imputado es objeto de prueba, este no debe efectuar ningún tipo de acción, como sí ocurre cuando es sujeto de prueba.

La representante del Ministerio Público rechazó que abrir la boca y cerrarla constituya una intervención de los encausados o una participación activa más allá que la de cualquier otro acto, como por ejemplo, una toma de sangre, un corte de uñas u otros. Negó que esa prueba implicara algún riesgo para la salud física o psíquica de los endilgados o que lesionaran su dignidad humana.

De igual forma, resaltó que esta toma fue realizada por el odontólogo forense José Manuel Fernández y que los encartados firmaron un consentimiento informado, sin que consten coacciones o amenazas en procura de esas rúbricas.

"La jurisprudencia de esta Sala ha distinguido los casos donde el imputado es considerado sujeto de prueba de aquellos donde se le tiene como objeto de prueba. En el primer caso, se ha exigido que se realice la prevención al imputado del derecho de abstenerse a declarar, como requisito indispensable de legitimidad de la prueba, dado que se requiere su participación o colaboración activa. No obstante, en los casos donde el imputado es considerado solamente 'objeto' de prueba, y se trate de mínimas injerencias en la integridad de la persona, tales como: el corte de cabello, la prueba de sangre y saliva, pruebas radiológicas, el reconocimiento, entre otros; es innecesario realizar la prevención, pues en esos casos la prueba no requiere de esta participación, sino que es el cuerpo o las ropas del imputado los que van a ser examinados para extraer elementos probatorios.

"En ambos casos, la Sala ha sido contundente en cuanto a que prima la dignidad de la persona y el derecho a su integridad física, motivo por el cual las injerencias a la persona del imputado en forma coactiva no pueden afectar su esfera de intimidad ni su salud física. Se pretende así establecer un equilibrio entre los intereses en juego en el proceso: la protección de los derechos del imputado y la averiguación de la verdad procesal de los hechos", puntualiza el fallo 4805-2010, en el que un imputado solicitaba se declarara la inconstitucionalidad del artículo 88 del Código Procesal Penal, como parte de sus cuestionamientos contra una orden del Ministerio Público de practicarse un examen de sangre.

Un tercer punto en el que ahondó Rosales tenía que ver con la ausencia de defensa técnica de los encartados, en el momento de las pruebas. Para este particular, citó los votos 6966-2000 y 1567-2005.

"Este tipo de pruebas, no son fines en sí mismas y están sujetas al principio de contradicción ante la autoridad competente, de tal manera que es esta que, con asistencia letrada, se establece el contradictorio con ejercicio pleno del derecho de defensa y sus derivados", reza el primero.

Por su parte, el segundo apunta: "Esta Sala considera que las actuaciones impugnadas en cuanto a este extremo, no lesionan los derechos fundamentales de los recurrentes. Con las restricciones señaladas, el debido proceso se respeta en la medida que el resultado de la prueba técnica sea puesta en conocimiento de las partes involucradas, las que pueden, a su vez, ejercer el derecho de defensa, aplicando sobre esos resultados y sin ninguna limitación, los remedios procesales que le otorga el ordenamiento jurídico".

En tal sentido, insistió en que resulta "ilógico" cuestionar que existe un derecho de abstención y rechazó que esto tenga algún fundamento. Subrayó, en ese sentido, que todas las inspecciones corporales son conformes a la ley.

Por este caso, Rosales acusa a Bodaan, a Miranda y al bailarín Teodoro Herrera, por el asesinato de Cedeño ocurrido el 20 de julio de 2020 en el hotel La Mansión Inn, en playa Manuel Antonio, en Quepos.

En lenguas

La fiscala Grettel Rosales además atacó otro argumento del que ha echado mano la defensa de Harry Bodaan, en relación con su idioma.

Desde la perspectiva de la representante del Ministerio Público, existen suficientes elementos para acreditar que el imputado habla español "a la perfección".

Por ejemplo, citó interacciones que tuvo con imputados en presencia de abogados de su confianza y declaraciones que recolectó Rosales e, incluso, las dadas por el propio encartado en el juicio.

"No se vale venir a decir aquí que no entiende español", sostuvo la fiscala ante el Tribunal Penal de Quepos, que tuvo que coordinar la presencia de una intérprete oficial desde el arranque del debate el 13 de setiembre de 2022, a solicitud del abogado Hugo Navas.

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