Carta de Hacienda contradice a Chaves: Alza salarial en la CCSS no incumple regla fiscal
(CRHoy.com) El Presidente de la República Rodrigo Chaves, se opone al aumento salarial retroactivo en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y para justificar su posición afirma que es porque la entidad está sometida a la regla fiscal.
Así lo reiteró el miércoles en Puntarenas:
Sin embargo, una nota enviada por el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, a la presidenta ejecutiva de la CCSS Martha Eugenia Esquivel, el pasado 26 de setiembre, contradice la posición del Presidente.
La nota recuerda que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas exceptúa a la CCSS de la cobertura del título IV (que compone la regla fiscal) pero "únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución", exclusión que fue extendida por vía jurisprudencial a los recursos.
De conformidad con lo estipulado en el inciso a) del artículo 6 del Título IV de la Ley No.9635, la CCSS está exceptuada del ámbito de cobertura del citado Título IV "únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución", exclusión que fue extendida por vía jurisprudencial a los recursos del régimen de maternidad.
Esto quiere decir que si hubiese recursos presupuestarios fuera de esos regímenes, sí se les debería aplicar la regla fiscal.
Para determinar si esto era así se hizo un análisis de los presupuestos de la entidad y según lo señalado en el oficio DM-1470-2019, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria determinó que toda la estructura programática que conforma el presupuesto de la CCSS está integrada por tres componentes, a saber: Salud; Invalidez, Vejez y Muerte; y Régimen no Contributivo.
En otras palabras, toda la CCSS está incluida en la excepción de cumplir con la regla fiscal.
La nota enviada a la jerarca de la entidad sí aclara que la CCSS está sujeta al ámbito de aplicación del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Este título es el que regula la material salarial.
Sin embargo, lo excluye del título IV, que es el que contempla la regla fiscal.
