Absuelven a estudiante de la UCR que fue acusada por Juan Diego Castro

Castro las había acusado de difamación tras la difusión de un perfil del abogado penalista en un programa

24 de Feb. 2021 | 4:42 pm

(CRHoy.com).- Los jueces Franz Paniagua, Rosaura García y Alfredo Arias, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, absolvieron a la estudiante de derecho Claudia Campos Rodríguez y al director de Canal 15 de la Universidad de Costa Rica (UCR) del delito de difamación, tras una acusación presentada por el abogado Juan Diego Castro Fernández.

La resolución fue dictada este miércoles 24 de febrero. "Se declara el desestimiento tácito de la acusación privada y la respectiva extinción de la acción penal por lo que se sobresee definitivamente a los querellados Claudia Campos Rodríguez y Marlon Mora Jiménez de los delitos de difamación, atribuidos como cometidos en daño de Juan Diego Castro Fernández", se indica en el fallo del tribunal.

CRHoy.com intentó obtener una posición del abogado penalista Castro Fernández, sin embargo, no se había obtenido respuesta.

Castro Fernández acusó a la estudiante y al director del Canal 15 de la UCR, Marlon Mora, por un perfil del excandidato presidencial publicado en el programa "Suave un toque" en diciembre del 2017.

El Tribunal además condenó a Castro Fernández al pago de las costas procesales y de la acción civil, ambas en abstracto, por lo que, "si así lo desean los querellados y demandados civiles las liquidarán en la vía de ejecución de sentencia".

Además deberá pagar ¢181.500 por las costas personales de la querella, reconocida a cada parte; ¢4.912.500 por las costas personales de la demanda civil, monto que será distribuido equitativamente entre las partes demandadas civiles correspondiéndoles a cada una ¢1.637.500.

El 1 de diciembre pasado, cuando se debía reanudar del juicio, tanto Juan Diego Castro como su apodera especial Jorge Antonio Rodríguez Bonilla no se presentaron, aduciendo una situación médica, "adjuntando 2 certificados médicos privados del 28 y del 30 de noviembre, en los que se recomendaba reposo de tres a cuatro semanas al primero e incapacidad por seis días al segundo", señaló el Tribunal.

"Con base en ese criterio médico científico, objetivo y ajeno a esta cámara, se desprende que, sin contar con la debida justificación, el mandatario Rodríguez Villalobos omitió comparecer a la audiencia del día 1° de diciembre, a efecto de dar continuidad y culminar el juicio.

Asimismo, el querellante Castro Fernández obstruyó la verificación de su presunta dolencia médica al no concurrir, sin mediar impedimento alguno, a la Sección Clínica Médico Forense, a sabiendas de haber sido ordenada su asistencia por este órgano jurisdiccional y que, después, también la doctora Solórzano Herra justificó la necesidad de su traslado, lo cual se le dio a conocer el 4 de diciembre, pero, aún así, no se presentó (…) Por ende, cabe colegir que su negativa a ser valorado por la perita oficial, constituyó un mecanismo para evitar la corroboración o el descarte de su alegada dolencia, en virtud de lo cual su inasistencia al juicio deviene en injustificada", determinaron los jueces del Tribunal Penal.

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