¿Trabaja este viernes 1 de diciembre? Así se lo tienen que pagar
Feriado será de pago no obligatorio
El próximo viernes 1 de diciembre se conmemora el día de la Abolición del Ejército, por lo que, según lo estipulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se trata de un feriado de pago no obligatorio.
Según se estipula en el Código de Trabajo, es un derecho de los trabajadores disfrutar del feriado, sin importar cuál sea su actividad laboral.
Es por esto que, si usted debe trabajar este viernes, esta será la forma en la que se pagará:
- Pago semanal (en actividad no comercial): Se le reconoce el salario solo el tiempo laborado en la semana, por lo que se debe pagar los días trabajados sin incluir el pago del feriado. Es decir, si el empleado trabaja ese día recibirá un salario sencillo.
En caso de que se trabajen horas extra ese día, debe remunerarse a tiempo y medio. - Pago mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente: Reconocen todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En este caso, se deberá cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1 de diciembre, y en caso de trabajarlo, se deberá agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
En caso de que se trabajen horas extra, se debe calcular a tiempo y medio sobre la hora doble.
"Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo", mencionó el MTSS.
Pasado este feriado, el único que queda pendiente es el lunes 25 de diciembre, que corresponde a Navidad.
