Segundo pago parcial de renta vence este 30 de setiembre
Contribuyentes pueden solicitar disminución
(CRHoy.com) -Este mes de setiembre trae consigo una obligación tributaria para todos los contribuyentes del país.
Se trata del segundo pago parcial del impuesto sobre la renta. Este debe realizarse, a más tardar, el próximo 30 de setiembre para evitar el pago de intereses.
El pago parcial es un adelanto de ese tributo, que los contribuyentes deben realizar en tres momentos clave del año: junio, setiembre y diciembre. La obligación está estipulada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según explicó Carlos Gómez, experto de la firma BakerTilly.
El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente mediante el sistema de conectividad bancaria.
Para cada uno de los tres adelantos o pagos parciales, el monto será el mismo. Es decir, en setiembre el contribuyente debe cancelar el mismo monto que pagó en junio anterior.
El pago se calcula tomando en cuenta el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.
Por ejemplo, suponga que en el período 2022 su impuesto de renta por pagar fue de ¢1 millón. Ese monto debe dividirlo entre 4, lo que dará como resultado ¢250.000. Ese será el monto que deberá cancelar en cada uno de los tres pagos parciales durante 2023. Esto en el caso del año inmediato anterior.
En el caso del promedio aritmético de los tres períodos anteriores, se calcula de la siguiente forma. Suponga que en el período 2020 su impuesto de renta por pagar fue de ¢500.000 colones, en el periodo 2021, ¢1 millón y en el período 2022, ¢2.500.000. En este caso debe sumar los tres montos, lo cual da como resultado ¢4.000.000. Este último se debe dividir entre 3 para encontrar el promedio de los tres períodos fiscales, lo que resulta en un monto de ¢1.333.333. Al ser este monto menor que el impuesto pagado en el último periodo, debe tomarse el último periodo como referencia para el cálculo. De esta forma, se dividiría ¢2.500.00 entre 4 para un pago parcial de ¢625.000.
Disminución
El segundo pago parcial reviste particular importancia porque en este momento del año muchas empresas y contribuyentes pueden vislumbrar situaciones financieras que hagan necesarias solicitar la anulación del pago parcial en setiembre, así como el de diciembre.
La ley prevé la posibilidad de solicitar la anulación o disminución de los pagos parciales. Esta aplica cuando en el período fiscal anterior el contribuyente tuvo ingresos extraordinarios que no tendrá en el período actual y que afectaron la base de cálculo de los pagos parciales. El segundo es que el contribuyente prevea que tendrá pérdidas.
Frente a estas situaciones, se puede realizar la solicitud ante la Administración Tributaria. No obstante, debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente, es decir, del 30 de setiembre.
"Imaginemos, por ejemplo, cuando estuvo el COVID-19. Muchos contribuyentes empezaron a vender mascarillas en grandes cantidades. En este momento, eso ya no sucede, ya no se vende una cantidad similar de mascarillas a los años anteriores. Esto implicará que muy probablemente su ingreso no sea el mismo que en esos años. O pensemos que usted ganó un proceso especial, un juicio siendo abogado o ganó una licitación que le afectó ese periodo y que eso es un ingreso extraordinario. Usted le puede solicitar a la Administración esa disminución", mencionó Gómez.
Esa solicitud se realiza mediante la plataforma virtual de Hacienda, debe ir debidamente fundamentada y se debe demostrar adecuadamente la pérdida esperada (examen de la información financiera prospectiva) o los ingresos extraordinarios (certificación).
En caso de que la solicitud sea rechazada y el contribuyente termine pagando más dinero del que debía en su Declaración de Impuesto de Renta, ese dinero adicional pagado se convierte en créditos fiscales, una vez que sea presenta la declaración de renta. Estos créditos pueden utilizarse para compensar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en retenciones de salarios o solicitar una devolución de impuestos.
Si un contribuyente omite realizar uno de los pagos parciales, puede ser sancionado. No obstante, sí le generará intereses. Esto, porque la ley establece que los intereses se imputan antes que el principal en los pagos subsiguientes, lo que puede resultar en saldos pendientes con intereses acumulados una vez que se realice el pago del Impuesto sobre la Renta el próximo año.

