Plazo para que sociedades inactivas presenten declaración vencerá el 30 de abril
Las sociedades inactivas, las asociaciones solidaristas y las organizaciones sin fines de lucro tienen importantes obligaciones tributarias que cumplir a más tardar el próximo 30 de abril.
Para los contribuyentes, el incumplimiento puede acarrear sanciones que van desde tres salarios base (¢1.386.600) hasta 100 salarios base (¢46.220.000), según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Sociedades inactivas
En el caso de las sociedades inactivas, deben presentar la declaración informativa D-272, aun cuando no realicen ninguna actividad económica lucrativa.
Las sociedades inactivas no generan ingresos por la venta de bienes o servicios, aunque pueden tener activos como propiedades, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes.
Este trámite se realiza anualmente a través de la plataforma TRIBU-CR e incluye información sobre la composición de los activos, pasivos y el capital de la sociedad.
Entre los datos que se deben reportar destacan:
- Bienes muebles e inmuebles, inscritos o no, así como marcas, patentes y membresías.
- Fechas de adquisición de bienes y derechos, tanto en Costa Rica como en el exterior.
Bienes intangibles y otros activos, como joyas, ganado u obras de arte. - Deudas y cuentas por pagar, incluyendo condiciones como plazo y cuotas.
- Cuentas bancarias e inversiones.
- Quién asume los gastos u obligaciones de la sociedad, en caso de existir.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares, recomendó a propietarios y representantes legales llevar un adecuado control de las transacciones realizadas a nombre de la sociedad, ya que, aunque se trata de una declaración informativa, su incumplimiento puede generar sanciones significativas.
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Adicionalmente, ese mismo 30 de abril vence el plazo para presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), obligación que también aplica a fideicomisos, asociaciones solidaristas y organizaciones sin fines de lucro.
En este registro se reporta la información de los participantes y beneficiarios finales.
Ovares explicó que las organizaciones sin fines de lucro deben reportar su estructura de control (como juntas directivas) y los datos de sus donantes, sean nacionales o extranjeros.
Asimismo, las asociaciones solidaristas deben presentar el detalle de ingresos y gastos del periodo, idealmente mediante un estado de resultados o registros auxiliares mensuales.
Por ello, se recomienda que estas entidades, incluso las más pequeñas, cuenten con registros contables que les permitan un mejor control de sus operaciones.
Para cumplir con el RTBF, el representante legal debe contar con firma digital o bien apoyarse en un contador público autorizado. Este trámite se realiza anualmente a través de la plataforma del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
En el caso específico del RTBF, además, existen consecuencias adicionales:
- El Registro Nacional no emitirá certificaciones ni inscribirá documentos a favor de quienes estén en incumplimiento.
- Los notarios públicos deberán dejar constancia de esta condición en los documentos que emitan.
