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Plazo para pagar el impuesto a las sociedades vencerá el 31 de enero

Por Alexánder Ramírez | 20 de Ene. 2024 | 5:33 am

El próximo miércoles 31 de enero vencerá el plazo para que los contribuyentes paguen, sin recargos, el impuesto a las personas jurídicas o impuesto a las sociedades.

Este pago corresponde a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional al 1° de enero de 2024, así como aquellas sociedades en proceso de inscripción y/o que se constituyan e inscriban ante el Registro Nacional en el transcurso del periodo fiscal 2024.

Es decir, a más tardar el 31 de enero deberán pagar este impuesto las personas jurídicas inscritas al 1° de enero. Asimismo, aquellas sociedades que se constituyan después del 1° de enero deberán hacer el pago proporcional del impuesto durante los 30 días naturales posteriores a la presentación de la escritura ante el Registro.

¿A qué se enfrentan los contribuyentes que no paguen el impuesto?

Lucía Vargas, socia de Grupo Camacho Internacional, recordó que el Registro Nacional no realizará inscripciones ni emitirá certificaciones en caso de que la sociedad se encuentre morosa. Tampoco podrán realizar contrataciones con el Estado o cualquier institución pública.

"Al realizar el pago tardío se enfrentará al pago de intereses sobre el monto que se debió liquidar, calculados con un promedio de las tasas activas en el mercado. Además, se cobrará a la sociedad el cargo por morosidad, calculando sobre el monto adeudado un 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de pago establecida, con un tope máximo del 20%", explicó.

Vargas advirtió que si un contribuyente se encuentra moroso con el pago del impuesto durante tres periodos impositivos consecutivos, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda informará al Registro Nacional para que este último proceda con la disolución de la sociedad.

Exenciones

Las únicas sociedades que se encuentran exentas del pago del impuesto son aquellas empresas inscritas como micro y pequeñas empresas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación (DGT).

La tarifa del impuesto a las sociedades jurídicas se impone sobre el salario base mensual vigente, que para el periodo 2024 corresponde a ¢462.200.

El monto a pagar por este impuesto dependerá de lo siguiente:

  • Sociedades que se inscriban durante el periodo fiscal 2024. Tarifa impositiva: 15% de un salario base (¢69.330) que se calculará proporcional al periodo restante desde la presentación de inscripción ante el Registro Nacional y el cierre del periodo impositivo (al 31 de diciembre de 2024).
  • Sociedades inscritas en el Registro Nacional, pero no inscritas ante el Registro Único Tributario. Tarifa impositiva: 15% de un salario base (¢69.330).
  • Sociedades contribuyentes del impuesto sobre las utilidades. La tarifa impositiva se establece a partir del monto de ingresos brutos reportados en la Declaración del Impuesto Sobre las Utilidades del periodo 2022.

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