Pequeños empresarios califican de desproporcionada multa por no registrar Sinpe Móvil
La Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas (Canacodea) y la Cámara Costarricense de Pymes (CCpymes) manifestaron este miércoles su preocupación por la intención del Ministerio de Hacienda de multar a quienes no registren ante la Administración Tributaria los números de teléfono utilizados para realizar transacciones mediante Sinpe Móvil en actividades económicas.
Aunque reconocieron la importancia de ejercer controles tributarios, aseguraron que la multa, que oscilaría entre ₡1,3 millones y ₡46 millones, sería elevada y desproporcionada.
Canacodea indicó que respalda plenamente la trazabilidad de las operaciones comerciales y los esfuerzos de Hacienda para combatir el comercio informal y la evasión fiscal.
"El comercio formal entiende la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias y de que exista transparencia en las transacciones", expresó.
Sin embargo, sostuvo que las multas planteadas por no registrar un número de Sinpe Móvil son desproporcionadas para las microempresas y pequeñas empresas.
"No podemos promover la formalización y, al mismo tiempo, establecer sanciones que pongan en riesgo la continuidad de los pequeños negocios por incumplimientos administrativos", manifestó.
Canacodea hizo un llamado a Hacienda para que revise la proporcionalidad de estas sanciones, facilite los mecanismos de registro y acompañe a los contribuyentes.
"Estamos a favor de la formalización y la trazabilidad, pero también de un sistema tributario justo, razonable y acorde con la realidad del comercio detallista costarricense, en el que no se siga persiguiendo a las mipymes que están haciendo las cosas bien y en regla", dijo Johan Rodríguez Campos, director ejecutivo de la organización.
Por su parte, la Cámara Costarricense de Pymes señaló que, aunque reconoce la importancia del cumplimiento tributario y la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, la medida planteada resulta desproporcionada para la realidad operativa de miles de pequeñas y medianas empresas del país.
Aseguró que las pymes son formales y cumplen con sus obligaciones, pero enfrentan limitaciones estructurales que deben ser tomadas en cuenta.
Detalló que muchas empresas no cuentan con equipos contables especializados ni con sistemas informáticos robustos que les permitan gestionar todos los procesos tributarios con la precisión que exige la normativa. En este contexto, un incumplimiento administrativo, como la falta de registro de un número de Sinpe Móvil, no responde necesariamente a una intención de evadir impuestos, sino a la falta de capacidad técnica y operativa.
"Una sanción elevada por este tipo de omisión puede significar el cierre del negocio, la pérdida de empleo y un impacto directo en la economía local. Coincidimos con el Colegio de Contadores Públicos en que existen mecanismos más justos, proporcionales y acordes con el tamaño de la empresa para corregir estos incumplimientos sin poner en riesgo la supervivencia de los negocios", declaró Rafael Saurez, presidente de CCpymes.
Agregó que la Cámara reafirma su compromiso con la formalidad y el cumplimiento tributario, así como con la defensa de condiciones razonables que permitan a las pymes seguir operando y creciendo.
«Las medidas regulatorias deben promover la formalización, no castigar desproporcionadamente a quienes ya están haciendo esfuerzos por cumplir. Hacemos un llamado respetuoso a las autoridades para que revisen la proporcionalidad de estas sanciones y avancen hacia esquemas diferenciados que consideren la capacidad real de las pequeñas y medianas empresas», concluyó.
La disposición impulsada por Hacienda busca que los contribuyentes que utilicen Sinpe Móvil como medio de pago en sus actividades económicas registren este mecanismo ante la Administración Tributaria, en el Registro Único Tributario, y lo vinculen con una cuenta bancaria.
El registro de los números de teléfono asociados a Sinpe Móvil y utilizados en actividades económicas sería obligatorio para los contribuyentes ya inscritos, quienes dispondrían de un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la resolución general que emita el Ministerio de Hacienda.
La resolución se encuentra actualmente en consulta pública hasta el próximo 28 de octubre.
