Mideplán objeta intención de excluir al OIJ de Ley de Empleo Público
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) anunció este martes su oposición a un proyecto de ley que pretende excluir al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público.
La jerarca de esa cartera, Laura Fernández, reconoció que el rol del OIJ es sumamente relevante para el país y destacó su importancia estratégica para el combate de la criminalidad.
Sin embargo, sostuvo que no se necesita una ley que abriera portillos para sacar a esa institución del alcance de la normativa, con el argumento de que los agentes del OIJ requieren salarios competitivos.
Fernández mencionó varias razones para externar su preocupación por la iniciativa que se tramita bajo el expediente legislativo 24.191.
- No es cierto que la Ley Marco de Empleo Público perjudique la labor del OIJ.
- El Poder Judicial, al cual pertenece el OIJ, declaró sus puestos "exclusivos y excluyentes" de la rectoría de Mideplán en materia de empleo público. Es ese poder de la República el responsable de la aplicación de esa normativa en la institución y de la fijación de los salarios globales.
- A la fecha, el Poder Judicial no ha oficializado los salarios globales definitivos de sus funcionarios, incluidos los del OIJ. Es falso que el salario global esté afectando contrataciones de funcionarios del OIJ.
- La Ley Marco de Empleo Público fijó expresamente una fórmula de cálculo de los salarios globales, que reconoce los distintos factores de cada puesto y la asignación de puntos a cada factor. El Poder Judicial establece puntos adicionales ligados a factores propios de sus cargos a los funcionarios del OIJ.
- Excluir de la Ley Marco de Empleo Público a un grupo de funcionarios abre un arriesgado portillo para que otros grupos reclamen el mismo tratamiento. A la vez, generaría al Poder Judicial una diferencia de tratamiento entre los funcionarios técnicos del OIJ y el resto de servidores de ese poder. Esto podría ser inconstitucional.
Remuneraciones
Fernández recordó que la ley instituye la publicación anual de una política de remuneraciones como instrumento para fijar las pautas en la gestión de los salarios. El Poder Judicial puede hacer uso de ese instrumento para promover ajustes a los salarios de sus funcionarios.
"El Poder Judicial, y cualquier otra institución, ante casos de inopia (que no pueda llenar plazas vacantes por falta de oferentes) puede recurrir a revisiones salariales para valorar si el salario que se ofrece es el causante de que no reciba ofertas en los puestos de trabajo y revisar las fórmulas de cálculo del salario global. Metodológicamente esto es posible con la Ley Marco de Empleo Público", alegó la Ministra.
También argumentó que hay maneras de implementar el salario global con pautas que permitan a funcionarios que laboran con modelo de pluses salariales ir migrando ordenadamente al salario global a partir de movimientos ascendentes de puestos.
"Los funcionarios que se remuneran con el modelo de pluses pueden seguir recibiendo sus pluses y anualidades, siempre y cuando sus salarios no resulten superiores a los que se fijen como salarios globales", subrayó.
Mencionó que la Ley Marco de Empleo Público busca resolver en el mediano plazo las disparidades salariales existentes en el sector público.
"Instituye un cambio de paradigma de forma tal que se superen problemas históricos de descontrol en el pago de remuneraciones, y de comportamientos que dispararon el gasto en el pasado. Sería caer en un error hacer exclusiones de la ley de instituciones que dependen del presupuesto nacional", afirmó.
La jerarca indicó que el proyecto de ley le da al Poder Judicial la potestad de crear o aumentar los montos de anualidades, incluso como porcentajes a la base, lo cual contraviene todas las sanas prácticas de la gestión de las compensaciones y significaría un grave retroceso en materia de manejo responsable de las finanzas públicas.
"La exposición de motivos del expediente en cuestión posee argumentos y datos falsos. Por ejemplo, es falso que los salarios del sector privado superan entre un 50% y un 100% a los del sector público. Existen estudios de mercado que han señalado lo contrario, un sector público con salarios más altos que el privado", destacó Fernández.
Agregó que el expediente legislativo tampoco ha sido consultado por escrito o en audiencia formal a Mideplán.
