Hacienda “camufló” renta mundial en plan ligado al FMI

Abogado tributarista afirmó que el gobierno quiere "meter por la cocina" la problemática renta mundial

27 de Ene. 2021 | 12:02 am

(CRHoy.com).- El Ministerio de Hacienda "camufló" la aplicación de la renta mundial en el proyecto de Ley de Renta Global Dual, que presentó al Parlamento el 22 de enero y que es parte del paquete de iniciativas que se negociaron con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para obtener un crédito por $1.750 millones.

La inclusión de varios artículos en el proyecto de ley implica un cambio en cobro de la renta, al pasar de un esquema territorial, es decir, que solo grava las rentas obtenidas en territorio costarricense, a cobrar el impuesto por las ganancias que el contribuyente recibe por actividades lucrativas en el exterior.

Felipe Guevara, abogado experto en impuestos del Bufete Consortium, afirmó que aunque en ninguna parte del título del proyecto, ni en su exposición de motivos, el Gobierno menciona el cambio al esquema de renta mundial, el artículo 2, punto 3, del proyecto introduce el cambio que obligaría a los contribuyentes a pagar renta por las ganancias que obtiene por actividades en el exterior.

El punto 3 del artículo 2 de la iniciativa indica que, asimismo, se considerará sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta, con base en un criterio de residencia, y siempre que hayan ingresado al territorio nacional, las siguientes rentas de capital y ganancias patrimoniales:

  • Los dividendos y cualesquiera otras rentas derivadas de la participación en los fondos propios de entidades no residentes, obtenidos por residentes, siempre y cuando provengan de la inversión de bienes o derechos no vinculados a actividades lucrativas.
  • Los intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios no vinculados a actividades lucrativas, satisfechos a residentes por personas o entidades no residentes en el país.
  • Las regalías satisfechas a contribuyentes residentes por personas o entidades no residentes, con independencia de su lugar de utilización, siempre y cuando provengan de bienes o derechos no vinculados a actividades lucrativas.
  • Las rentas derivadas de bienes inmuebles no vinculados a actividades lucrativas, situados fuera del territorio nacional, cuando sean obtenidas por un contribuyente residente. En este caso se entenderá como no vinculada, la renta proveniente del arrendamiento de un bien inmueble cuando para su administración no se cuente con al menos un empleado formalmente contratado, conforme se defina en el reglamento.

  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes residentes, cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades no residentes, de otros bienes muebles, distintos de los valores, no situados en Costa Rica o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten dentro o fuera de territorio nacional.
  • En el caso de acciones o de cualquier otro título que represente la participación en el capital de personas o entidades no residentes, sólo se considerarán de fuente costarricense las ganancias patrimoniales cuando estas personas o entidades se dediquen a la obtención de las rentas enumeradas en este artículo, o bien cuando el enajenante posea una participación directa, igual o inferior al cinco por ciento (5%) en entidades no residentes, antes de la enajenación.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes residentes, derivadas de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles no vinculados a actividades lucrativas y no situados en territorio nacional.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes domiciliados, derivadas de la transmisión de derechos o participaciones en una entidad, residente o no, que atribuyan a su titular el derecho de disfrute sobre bienes inmuebles no vinculados a actividades lucrativas y no situados en territorio nacional.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no vinculados a actividades lucrativas, no situados en territorio nacional, cuando su titular sea un contribuyente residente.

El proyecto indica también que las rentas y las ganancias patrimoniales que se mencionan en los incisos, solo se considerarán entendidas en territorio costarricense cuando satisfagan o el producto de la enajenación se acredite a cualquiera de las entidades financieras reguladas por entidades adscritas al Banco Central de Costa Rica (BCCR), o que de cualquier otra forma ingresen a territorio nacional.

Felipe Guevara afirmó que la inclusión de ese artículo en el proyecto, además de poco transparente, amenazaría con ahuyentar a la inversión extranjera y a los pensionados rentistas que evalúan venir a Costa Rica.

"Donde el proyecto habla de criterios de residencia, entramos a renta mundial", afirmó el experto.

Guevara agregó que los conceptos de renta global y de renta mundial son muy distintos. En el primer esquema, todos los ingresos de un contribuyente se tratan de manera consolidada y se grava con una única tarifa. Esto fue lo que el Gobierno logró consensuar durante la mesa de diálogo multisectorial que discutió las líneas generales de la propuesta al FMI.

No obstante, según un comunicado de prensa de la Presidencia de la República del 20 de noviembre del año pasado, en el que se reseñan los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo, también se enfatiza que los delegados no aceptaron, bajo ningún supuesto, la renta mundial u otros sistemas tributarios de territorialidad ampliada.

El experto del Bufete Corsortium afirmó que, de avalar los diputados el proyecto de ley que presentó el Gobierno se le cobrará a los contribuyentes renta por los ingresos que obtengan fuera de Costa Rica.

"Con este articulado, se le está diciendo al contribuyente que donde Costa Rica no tuvo absolutamente nada que ver, donde no hubo un solo servicio público costarricense, ‘yo (Hacienda) quiero que usted pague en Costa Rica'", agregó el abogado.

Para Guevara es ilógico que un país que tiene entre sus prioridades atraer más inversión extranjera y pretende echar a andar un plan para atraer a ciudadanos extranjeros y a pensionados rentistas, para reactivar la economía, pretenda cobrarles renta por las ganancias obtenidas por actividades realizadas en otros países.

En setiembre del año pasado, cuando trascendió que la renta mundial para la persona física estaba entre los planes de Hacienda para incrementar sus ingresos ante la crisis fiscal que enfrenta, las fracciones legislativas de los partidos Liberación Nacional (PLN) y la Unidad Social Cristiana (PUSC), cerraron filas contra cualquier intensión del Gobierno de introducir ese esquema tributario. 

Otros problemas

Para el experto, la inclusión de un esquema de renta mundial en secreto en la propuesta no es el único problema que tiene la iniciativa del Gobierno.

También señaló como problemático para el contribuyente que se pretenda reducir el mínimo exento del impuesto sobre la renta para asalariados; que se introduzca una tasa de un 27,5% para la persona física, lo cual implica un aumento considerable y que deberán pagar más personas, debido a que se reduce el mínimo exento.

Hoy día, el asalariado tiene un mínimo exento de renta superior a los ¢10 millones. Al reducirse ese monto para empezar a pagar renta, agregó, no solo aumentará la cantidad de personas que deberán tributar, sino que los que ya pagan el impuesto, pagarán más con la reforma.

"Los tramos del impuesto al salario llegan hasta un 25%, se está creando el nuevo tramo de un 27,5%. Al bajar los mínimos exentos, aquellos asalariados que no entraban ni siquiera dentro del tramo del 25%, sino que se quedaban en el tramo del 20%m con el proyecto no solo deberán tributar un 25% (por la reducción del mínimo exento), sino que caen también dentro del 27,5%. Esto es una escalada enorme de impuestos al asalariado y el Gobierno no lo ha dicho", lamentó.

Guevara además señaló que la iniciativa es omisa en cuanto a las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte de las empresas, lo cual el suma a la presión fiscal.

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