Empleadores no pueden aplicar deducciones a salario mínimo, recuerda MTSS

(CRHoy.com) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que ningún empleador puede aplicar deducciones al salario mínimo de sus empleados.
Marta Esquivel Rodríguez, ministra de esa cartera, aclaró que el artículo 172 del Código de Trabajo, estípula esta prohibición y que dicho reglamento alcanza a todos los patronos y trabajadores del sector público y privado.
Esquivel detalló que el Código señala que el salario mínimo es inembargable, este se fija mediante el decreto que, actualmente, es de una suma líquida de ¢216.887,24, delimitado para hacerle frente a las necesidades básicas de los trabajadores.
"Lo anterior significa que no es posible aplicar rebajos (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, entre otros) a los trabajadores que reciban un monto líquido por debajo del salario mínimo establecido, excepto los que corresponden a pensiones alimentarias", dijo.
"Por lo que, si ya existe un embargo que abarca la totalidad de la cuota embargable del salario del trabajador, un nuevo embargo tendría que ‘hacer fila' hasta que se levante el anterior", agregó.
El ministerio señaló que en caso de incumplirse lo antes expuesto, los empleadores (jurídicas o físicas) incurrirían en violaciones legales y se expondrían posibles sanciones, ya que estos actos son considerados como una infracción grave.