¡Atención! Así tienen que pagarle si trabaja este 2 de agosto
(CRHoy.com) El Ministerio de Trabajo recordó que el próximo martes 02 de agosto, día en que se celebra a la Virgen de los Ángeles, es feriado de pago no obligatorio, según lo establecido en el Código de Trabajo.
Este feriado no se encuentra contemplado en la N.º 9875 -que traslada los feriados a lunes- por lo que se mantiene para el próximo martes.
Al ser de pago no obligatorio, las empresas que tienen un pago semanal -que reconocen en el salario solo el tiempo laborado de la semana- deberán pagar los días trabajados sin incluir el pago del feriado.
En caso de que se labore ese día, se paga un salario sencillo y si se trabajan horas extras, se deberá remunerar a tiempo y medio; es decir, de forma ordinaria.
En el caso de las empresas que paguen de manera quincenal o mensual y los dedicados al comercio que pagan semanalmente y sí reconocen el salario de todos los días del mes -incluyendo descansos semanales o feriados-, deben cancelar el salario completo incluyendo el 02 de agosto.
Si se labora ese feriado se deberá agregar el salario de un día para completar el pago doble y de realizar horas extras se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
"Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo", indicó el comunicado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
