Banco Central deja en sus manos la utilización de “bitcoins”

11 de Oct. 2017 | 5:11 am

Foto de archivo para efectos ilustrativos.

El Banco Central y sus Órganos de Desconcentración Máxima, señalaron que, con respecto al uso de activos o monedas digitales conocidas como criptomonedas y similares, advierte a los participantes de los mercados financiero, de valores, de seguros y de pensiones, así como a las casas de cambio, agentes de remesas, sectores económicos y público en general, sobre los riesgos asociados a su adquisición con la intención de usarlas. Esto ya sea como ahorro financiero o como medio de pago en Costa Rica.

La Ley Orgánica del Banco Central, en sus artículos del 42 al 51, establece el colón como la unidad monetaria de la República de Costa Rica. Asimismo, la Ley designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el poder liberatorio ilimitado del colón para liquidar toda clase de obligaciones pecuniarias, tanto públicas como privadas.

Por lo anterior, el bitcoin y otras criptomonedas similares no cuentan con el respaldo del Banco Central de Costa Rica. De igual manera, al no ser emitidas por un banco central extranjero no pueden ser consideradas como moneda o divisa extranjera bajo el régimen cambiario.

Por esta razón, no están cubiertas por la seguridad que ofrece la intermediación cambiaria ni la libre convertibilidad de la moneda, consagradas en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Banco Central.

Es importante aclarar que estas criptomonedas no pueden considerarse como monedas de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado. Su efectividad o uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizado, ni tampoco puede obligarse a persona alguna a aceptarlas como medio de pago en transacciones de bienes y servicios.

El Banco Central y sus Órganos de Desconcentración Máxima hacen énfasis en que no regulan ni supervisan de manera alguna estas criptomonedas como medios de pago, e incluso recalca que estas tienen impedimento de transarse por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) utilizado en nuestro país.

Del mismo modo, si cualquier entidad financiera por algún motivo se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos digitales con sus clientes, dicha operación se realizará bajo su propia cuenta y riesgo, así como la de sus clientes.

Lo anterior en concordancia con la obligación establecida por la normativa prudencial sobre prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que impone el deber a las entidades financieras de realizar los análisis de riesgo necesarios con respecto a las nuevas tecnologías.

Toda persona que adquiera este tipo de activos digitales, ya sea como forma de ahorro o con el interés de usarlo como medio de pago y aquellos que lo acepten con esa función en transacciones comerciales, también lo harán bajo su propia cuenta y riesgo. Con ello se advierte, que estarán incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias ni por los mecanismos de pago autorizados por el Banco Central de Costa Rica.