Sala I ordena al INS aplicar póliza por accidente ocurrido durante aislamiento por COVID-19

16 de Ago. 2026 | 4:02 am
Imagen ilustrativa de un choque.

Imagen ilustrativa de un choque.

La Sala Primera ordenó al Instituto Nacional de Seguros (INS) aplicar una póliza por un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2021, pese a que el vehículo era conducido por una persona distinta al asegurado, su esposa o el chofer habitual registrado.

La decisión tomó en cuenta una circunstancia excepcional: cuando ocurrió el accidente, esas tres personas estaban bajo órdenes sanitarias de aislamiento por COVID-19 y, por lo tanto, tenían una prohibición legal de desplazarse.

Para la mayoría de la Sala I, aplicar la condición de la póliza de manera estrictamente literal trasladaría al consumidor las consecuencias de una situación que el contrato no había previsto. Además, los magistrados consideraron relevante que el asegurado y su esposa son adultos mayores.

El fallo fue dictado el 16 de abril de 2026 y resolvió un recurso de casación presentado contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

El conflicto

El 26 de enero de 2021 ocurrió el accidente de tránsito y, posteriormente, el asegurado solicitó al INS aplicar la cobertura correspondiente a responsabilidad civil extracontractual extendida.

No obstante, el Instituto rechazó la solicitud.

Según expuso el dueño del vehículo durante el proceso judicial, el INS fundamentó su negativa en una condición que él consideraba abusiva. La cobertura establecía que el evento debía ser causado por el propio asegurado, su cónyuge o el conductor habitual designado en la póliza.

Sin embargo, el día del accidente conducía otra persona, quien no correspondía a ninguna de esas tres categorías. El caso, no obstante, presentaba una circunstancia especial.

El afectado sostuvo que él, su esposa y el conductor habitual estaban bajo la restricción sanitaria. Esa situación, según argumentó, los obligó excepcionalmente a recurrir a otra persona, quien ocasionalmente les brindaba apoyo y contaba con licencia para conducir.

Las órdenes sanitarias estuvieron vigentes entre el 20 y el 27 de enero de 2021. Es decir, comprendían el 26 de enero, fecha en que ocurrió el accidente.

Condiciones de la póliza

El dueño del vehículo insistió en que el seguro correspondía a un contrato de adhesión, en el cual una de las partes establece previamente las condiciones y la otra se adhiere a ellas.

Según planteó, las condiciones generales de su seguro ocupaban un documento de 67 páginas y no fueron explicadas de forma suficientemente clara antes de contratarlo.

Incluso aseguró que, si hubiese sabido que la póliza no cubriría un accidente cuando el vehículo fuera conducido por alguien diferente a él, su esposa o el chofer habitual, no habría contratado el seguro.

Para justificar este punto, también señaló que él y su esposa son adultos mayores y que, por prudencia y razones de salud, pueden requerir que otras personas conduzcan durante trayectos largos o con mucho tránsito.

El INS rechazó sus gestiones mediante dos oficios del 18 y 30 de agosto de 2021 y otro del 12 de octubre de ese mismo año.

Además, el afectado alegó que la posición del INS restringía injustificadamente su posibilidad de permitir que cualquier persona con una licencia vigente condujera su vehículo.

Demanda contra el INS

En su demanda, el propietario del vehículo pidió que se anularan los oficios del INS, que se aplicara la póliza y que la aseguradora asumiera las costas del proceso.

Por su parte, la institución pública se opuso y argumentó que la demanda carecía de base legal y fundamento.

El 22 de julio de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó la demanda y acogió la defensa de falta de derecho presentada por el INS. Además, condenó al demandante al pago de las costas del proceso.

Sin embargo, el adulto mayor llevó el caso ante la Sala I mediante un recurso de casación.

Para los magistrados, la discusión no consistía en determinar si las órdenes sanitarias existieron, pues eso estaba acreditado, sino en establecer qué efecto debían tener al interpretar el contrato de seguro.

En su análisis, la Sala determinó que no existía una cláusula general que prohibiera de manera expresa e inequívoca que terceros condujeran el vehículo. La limitación estaba específicamente vinculada con la cobertura que se pretendía aplicar.

Los magistrados también consideraron que, debido a que el dueño del vehículo y su esposa son adultos mayores, correspondía reforzar su protección.

Según el fallo, cuando las condiciones personales del asegurado afectan directamente su posibilidad de cumplir una exigencia contractual, estas no pueden ignorarse.

Esto significa que a un adulto mayor no se le pueden imponer cargas desproporcionadas derivadas de una situación de vulnerabilidad.

Una situación no prevista

Los magistrados explicaron que la cobertura no contemplaba expresamente qué debía ocurrir cuando surgiera una imposibilidad relacionada con razones sanitarias, una enfermedad o una situación de fuerza mayor.

Tampoco establecía cómo resolver una circunstancia tan excepcional como la pandemia, particularmente cuando adultos mayores estaban legalmente obligados a cumplir estrictas medidas de aislamiento.

Para la Sala I, la redacción contractual permitía más de una interpretación razonable frente a las circunstancias concretas del caso.

Los magistrados no consideraron inequívoco que la cobertura tuviera que desaparecer automáticamente cuando, debido a una situación excepcional, el asegurado estuviera obligado a recurrir a una tercera persona debidamente habilitada para conducir.

Para la Sala, el Tribunal Contencioso cometió un error al limitarse a aplicar estrictamente la cláusula sin analizar si se encontraba ante una situación que el contrato simplemente no había previsto.

Decisión

Los magistrados declararon con lugar el recurso de casación y anularon la sentencia del Tribunal Contencioso.

Además, dieron la razón al dueño del vehículo al determinar que el INS debía aplicar la póliza debido a las circunstancias excepcionales que rodearon el accidente.

Asimismo, condenaron a la aseguradora pública al pago de las costas personales y procesales.