Presentan recurso de amparo contra decreto de secreto de Estado sobre la DIS y Fuerza Élite
El abogado Giovanni Delgado presentó un recurso de amparo contra el decreto que declara secreto de Estado una amplia variedad de asuntos tácticos, financieros y operativos relacionados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el grupo de trabajo gubernamental denominado Fuerza Élite.
Delgado acudió a la Sala Constitucional al considerar que la declaratoria no se limita a proteger información relacionada con la seguridad nacional o planes policiales estrictamente operativos contra el crimen organizado.
Según el abogado, el decreto impone un secreto masivo e indefinido sobre aspectos administrativos y financieros que, por regla general, deberían ser públicos.
Argumentos del recurso de amparo
Delgado sostiene que el Poder Ejecutivo violentó los límites establecidos por la Constitución Política y la legislación costarricense al emitir la declaratoria mediante un decreto. Estos son sus principales argumentos:
- Infracción del principio de reserva de ley: las limitaciones o restricciones a derechos fundamentales, como el acceso a la información pública, solo pueden establecerse mediante una ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa y no mediante decretos ejecutivos de alcance general.
- Violación de la transparencia y la rendición de cuentas: de acuerdo con los artículos 11 y 30 de la Constitución Política, el manejo de los fondos públicos debe ser transparente. El secreto de Estado constituye una restricción excepcional que, según el recurrente, el decreto utiliza para ocultar compras públicas.
- Anulación del control ciudadano: el abogado argumenta que impedir el acceso a las ofertas y adjudicaciones restringe la capacidad de la ciudadanía para fiscalizar el gasto público y supervisar las actuaciones del Estado. Esto violentaría los artículos 9 y 28 constitucionales y debilitaría el principio de democracia participativa.
- Violación del régimen del SICOP: la Ley General de Contratación Pública establece el uso obligatorio del Sistema Integrado de
- Compras Públicas (SICOP) y el acceso público a la información que contiene. Según el recurso, el decreto pretende crear excepciones de confidencialidad que la ley no autoriza.
- Incumplimiento del principio de proporcionalidad: Delgado reconoce que resulta legítimo proteger la información sobre operativos policiales. Sin embargo, considera que ocultar presupuestos completos, adjudicaciones y contratos excede cualquier finalidad razonable relacionada con la seguridad nacional.
Pretensiones del recurso
El recurrente solicita a la Sala Constitucional que declare que el decreto presidencial lesiona los artículos 9, 11, 27, 28 y 30 de la Constitución Política.
También pide que se deje sin efecto cualquier restricción sobre presupuestos, compras públicas, adjudicaciones, contratos y procesos de ejecución contractual de los órganos involucrados.
Asimismo, solicita que no se apliquen las cláusulas de confidencialidad impuestas a contratistas y otros sujetos privados en el marco de estas gestiones.
Además, Delgado pretende que se condene al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Según expuso, la condena no debería tener un carácter meramente simbólico, debido a la complejidad del análisis jurídico que requirió la presentación del recurso y al deber de la Administración de respetar el marco normativo.
¿Qué información abarca el decreto?
El decreto declara secreto de Estado la siguiente información:
- Todos los informes, documentos, archivos o datos relacionados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y la Fuerza Élite.
- La articulación institucional, las coordinaciones y los planes de protección derivados del Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios.
- La información sobre las formas de operar de la delincuencia organizada y las dinámicas policiales de prospección y despliegue.
- Las capacidades operativas, los procedimientos especiales, los planes de respuesta, los protocolos de intervención y las estructuras de mando.
- Los detalles sobre los recursos tecnológicos, los mecanismos de inteligencia y los protocolos utilizados para evaluar la confiabilidad de los cuerpos de seguridad, así como la totalidad de sus resultados.
- Las bitácoras de acuerdos y las presentaciones sobre estrategias policiales.
- Las sesiones, reuniones, grabaciones, planes y acuerdos concretos generados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS o la Fuerza Élite.
- Cualquier "acción u operación" relacionada con la seguridad y la defensa nacionales que la Presidencia de la República ordene o coordine directamente.
- Los planes presupuestarios, las partidas y los rubros de inversión destinados a la seguridad y la defensa nacionales.
- La totalidad de los expedientes administrativos relacionados con compras públicas. Esto incluye estudios previos, requerimientos técnicos, estudios de mercado, ofertas, adjudicaciones, fuentes de financiamiento, identidades de proveedores o subcontratistas, contratos y etapas de ejecución.
La medida se aplicará independientemente de que las instituciones suscriban los contratos con entidades estatales, entes públicos no estatales, consorcios o empresas privadas, nacionales o extranjeras.
El Poder Ejecutivo firmó el decreto el 27 de julio de este año y lo publicó el lunes 10 de agosto en el diario oficial La Gaceta.
Abogados cuestionan la constitucionalidad del decreto
Tres abogados penalistas consideran que el decreto ejecutivo es inconstitucional. Además, advierten que representa un precedente peligroso para una democracia en la que debe prevalecer la transparencia.
Rodolfo Brenes explicó que Costa Rica no cuenta con una regulación específica sobre esta materia, aunque la Sala Constitucional ha reconocido la figura del secreto de Estado. A su criterio, el decreto lesiona la libertad de expresión e impide acceder a información de interés público.
Según el jurista, el Poder Ejecutivo estableció un ámbito de aplicación tan amplio que limita cualquier posibilidad de control ciudadano sobre las actuaciones estatales, y "eso en una democracia tampoco se puede".
Por su parte, Gerardo Huertas considera necesario actuar con cautela ante la figura impulsada por el Poder Ejecutivo, pues no cualquier asunto puede declararse secreto de Estado.
Huertas manifestó preocupación por el momento en que se publicó el decreto, justo cuando trascendió un informe de inteligencia que vincula a 122 policías de la Zona Sur con actividades relacionadas con el crimen organizado.
Finalmente, el exfiscal general Francisco Dall'Anese calificó el decreto como "totalmente inconstitucional", pues considera que el Poder Ejecutivo carece de competencia para determinar qué constituye un secreto de Estado.
Dall'Anese recalcó que no toda la información relacionada con la DIS o la Fuerza Élite puede clasificarse automáticamente como un asunto de seguridad nacional o defensa del país.
"Si la DIS se utiliza, por ejemplo, como policía política, no podría bajo concepto alguno clasificar como seguridad nacional o defensa del país. Por eso no puede cerrarse herméticamente, en bloque, todo lo relativo a inteligencia y seguridad nacional bajo la restricción del secreto de Estado", explicó.
