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Opinión: Resolución de la Sala III sobre el cementazo, un reclamo nacional

Este uno de los grandes temas que nos producen noches de insomnio y días de tensión a los que nos desvelan los telones que encubren hechos de interés nacional. El caso es motivo de trasnochadas sesiones de la Comisión Especial Legislativa, la que pretende sentar ahora en la silla de interrogatorio de ese foro a los magistrados de la Sala III que acogieron la desestimación de la causa cuya gestión arrancó del seno del Ministerio Público. El magistrado Celso Gamboa, bajo la presidencia de don Carlos Chinchilla, presidente de la Corte Suprema de Justicia, integraron el tribunal decisorio. La suscribiente de la gestión lo fue la Fiscala Subrrogante, Berenice Smith, pero detrás de ella venía un equipo investigador actuando con dirección funcional al OIJ y con participación de otro fiscal a la cabeza, don Ricky González, no Ricky Martin como jocosamente erró don Ottón Solís.

Considetaciones de entrada: La resolución de la Sala Tercera de las 11:24 horas del 20 de febrero del 2017. El delito: Tráfico de Influencias de Uso en perjuicio de los Deberes de la Función Pública. Los ofendidos lo serán entonces, el Estado, la Administración Pública y la nación costarricense. La petición se fundó en los artículos 299 y 394 del Código Procesal Penal. En lo que interesa, el artículo 299 señala que cuando el MP estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar una acusación, podrá requerir la desestimación de la causa. No es una sentencia de sobreseimiento pero en el caso concreto ordenó archivar la causa.

La norma señala que el MP debe remitir al juzgador "las actuaciones, evidencias y los demás medios de prueba materiales que tenga en su poder." El juez , en este caso la Sala por tratarse del juzgamiento de miembros de los supremos poderes, debió revisar la prueba cuidadosamente e incluso, pedir aclaraciones y rechazar la gestión. El artículo 394 hace descansar la investigación inicial en el Fiscal General a los fines de formular acusación o pedir desestimación o sobreseimiento. Ese funcionario es el principal obligado de la investigación por la naturaleza de los hechos el que requiere de un trámite especial para su juzgamiento, sin perjuicio de contar con el equipo de apoyo y delegar algunas funciones, todo ello en un afán por completar eficientemente la investigación.

Los hechos que describe el Ministerio Público como denunciados son esencialmente los mismos que investiga la Comisión Especial Legislativa. En razón de que la Comisión ha ampliado los elementos de juicio los que han arrojado una serie de circunstancias que refuerzan la investigación al tocar las puertas del crimen organizado, era posible con el cuadro descrito de los hechos y las probanzas evacuadas al momento, hilarlos con indicios precisos y concordantes de culpabilidad y con la participación de otras personas. Esta última labor corresponderá en defintiva en última instancia al MP. El juzgamiento quedará en manos de los Magistrados de la Sala III.
Los hechos que describe el MP en su gestión ante la Sala, incluían el tema de las reformas al Reglamento Técnico del Cemento, lo que autorizaría a Bolaños importar el cemento, el préstamo del BCR, la campaña de Otto Guevara en contra de Holcim y Cemex para abrir el mercado y el "lobbying" a cargo de Morales Zapata . Se expresa que el Reglamento se sometió a consulta al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y a organizaciones especializadas en construcción de edificios las que se pronunciaron en contra de la flexibilización de requisitos "por considerar que sería un material menos resistente y pondria en peligro la fortaleza y durabilidad de tas construcciones. …", y concomitantemente a las personas usuarias. Además, se señala que Bolaños Rojas importó cemento el mismo día que fue embarcado con destino a Costa Rica, que el Poder Ejecutivo (Presidente la República y Ministro de Economia, Industria y Comercio) aprobó el reglamento, que el cemento fue nacionalizado y que se comenzó a vender en el país. Se agrega que el crédito del BCR fue aprobado a la empresa SINOCEM de Costa Rica SA., representada por el imputado Bolaños Rojas, con una póliza de caución para la importación que no constituía una garantía real, etc. y que Morales Zapata se ocupó de "motivar las gestiones ante el GOBIERNO CENTRAL, especlficamente, con CASA PRESIDENCIAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMIA y COMERCIO (MEIC)". Se suma el hecho de que Walter Céspedes Salazar, ocupando el cargo de asesor parlamentario, realizó "la tarea de influencia, la decisión política de su grupo politico el Partido Unidad Social Cristiana (SIC)". "Segun la denuncia, los señores Guevara Güth, Morales Zapata y Céspedes Salazar unieron sus esfuerzos, por sus condiciones funcionales y políticas , para asegurar al co investigado Juan Carlos Bolaños Rojas, propietario de la empresa SINOCEM COSTA RICA SA, que no iba a tener ningún impedimento formal o de trámite aduanal para "constituirse en importador de cemento."

Conclusiones sobre los hechos:

De la relación de hechos que formuló el MP, los que llegaron a conocimiento de la Sala, es posible derivar prima facie que se necesitaba para consumar la conducta criminal, de un plan organizativo inicial evidentemente corrupto disfrazado de una posición política y acceso a los poderes de la República, la que no aparentaba resultar inofensiva a causa de los millones de dólares involucrados y los movimientos a los más altos niveles. Era posible derivar de esos hechos que había más funcionarios y oficinas que investigar y que no era posible desestimar la causa. LA SALA DEBIO RECHAZAR LA DESESTIMACION POR PREMATURA PROCESALMENTE ante la clara situación que arrojaban esos hechos y las probanzas aportadas al momento.

A pesar de que pudieran existir -como en realidad se ha demostrado-, que había un más amplio espacio de investigación, se contaba a ese momento con suficientes elementos de juicio para rechazar razonablemente la petición del MP. Aunque se alegara que la acusación no era posible formularla , no resultaba aceptable jurídicamente, bajo ninguna circunstancia, ordenar la desestimación que bendice la Sala bajo el panorama expuesto. El interés público era necesario resguardarlo y los magistrados faltaron a sus deberes. Sería incluso interesante contar con el reporte que sometió a conocimiento de los demás magistrados el juez informante así como acreditar que los otros elevados jueces en verdad estudiaron el expediente, cuando lo recibieron , cuando lo devolvieron, cuanto duró la sesión que decidió el asunto y cuantos expedientes revisaron o votaron en esa misma sesión.

El tema de la tipicidad:

En el considerando IV de la resolución, la Sala se pronuncia en favor de la solicitud de desestimación y declara con lugar el requirimiento fiscal porque ". . .no existe fundamento que vincule a ninguno de los dos denunciados con el comportamiento doloso del tipo penal reseñado, por lo que los hechos devienen atípicos . . ."
La posición esbozada se convierte aquí en un plato podrido difícil de digerir al interpretar el pleno de la Sala a la luz de toda la información que tuvo en sus manos, que el hecho no encuadra en la figura delictiva con un análisis inaceptable que no compartimos.

En primer lugar, la investigación debía continuar y puntalizar la Sala qué otros elementos de juicio habría que recabar y delinear una línea de pensamiento eficaz ante la presunción cierta de que había delitos que perseguir indudablemente. Ello era evidente y esos magistrados tenían que saberlo porque se han desempeñado por años en la materia penal.

Lo afirmado por los doctos especialistas como máxima autoridad en esta materia, nada tiene que ver con la tipicidad, sino más bien con la investigación que habría que completar. La misma normativa señala como parte del tipo penal las "ventajas indebidas" como podrían serlo prebendas políticas, otorgamiento de contratos, giro de sumas de dinero y otros. El hecho nadaba en millones de dólares y eso resultaba más que evidente, además del involucramiento de las aduanas, la presidencia de la República, los bancos, etc.

El beneficio económico de la figura delictiva lo es directo o indirecto, lo que permitía el encuadramiento típico, sin perjuicio de la existencia de otras figuras penales tales como el peculado. En todo caso, es evidente que la organización delictiva (crimen organizado) se perfilaba suficientemente para continuar con una investigación agresiva y puntual que los señores magistrados decidieron ignorar con razonamientos inaceptales. Incluso, esos señores jueces de alta investidura mencionan a la red de llamadas y por la forma en que se las presentaron era más que razonable ordenar profundizar en esas pesquisas de lo que era posible vislumbrar de antemano como hechos deleznables en daño de la ciudadanía y de la Patria.

Conclusión: La Sala cometió un yerro inaceptable en su decisión y no le correspondía repartir culpas cuando la raíz de lo incorrecto surgió de su propia decisión. Por lo demás, La Comisión Especial Legislativa requiere de una asesoría debida antes de dar por terminada su intervención, ordenar los interrogatorios y hacer conclusiones que ayuden a la administración de justicia a mostrar al país que podemos seguir confiando en ella.

Es lo único que como pueblo estamos dispuestos a aceptar.

Licda. Gloria Navas