Ya rige suspensión a cambios en cobro de agua en condominios
Hubo reportes de incrementos entre 200% y 300%
La suspensión parcial a los cambios en el cobro de agua en los condominios con medidor compartido entró a regir a partir de este miércoles.
La resolución RE-0078-JD-2024 del 12 de julio de 2024 y en donde los directivos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) decidieron pausar las modificaciones, salió publicado mediante el Alcance 127 a la Gaceta 131.
La decisión se tomó a raíz del incremento en la tarifa de agua entre 200% y 300% que reportaron los usuarios que se les aplicó esta medida, lo cual hizo que desde la entidad reguladora se tomara una decisión inmediata.
El Reglamento Técnico de Prestación del Suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023), vigente desde abril, tenía como fin un "cobro más equilibrado" entre los integrantes del condominio.
"Entre los meses de junio y julio de 2024, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep (DGAU), recibió gestiones presentadas por usuarios, en función de la entrada en vigor del Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)", relacionadas al cobro de los servicios en condominios.
"En concreto, al 12 de julio de 2024, han ingresado en los sistemas de la Aresep, un total de 79 gestiones de los usuarios relacionados con disconformidades con la metodología de cobro", se lee en la resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Resoluciones
De acuerdo con la resolución de la Aresep, los usuarios de servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes y recursos hídricos dentro de proyectos como los condominios no son abonados del servicio público.
Detallaron desde la entidad reguladora que los abonados de los servicios públicos en condominio con un único medidor son altos consumidores debido a que en un mismo sistema de medición se registra los consumos individuales dentro de una propiedad o matriz.
"El reglamento técnico vigente corrige la forma de cálculo para cuantificar los montos a pagar por parte de los abonados de servicios brindados a condominios.
"La aplicación de la estructura tarifaria actual y la tarifa por metro cúbico para la facturación de los abonados de condominios no guarda consistencia con los altos consumo de estos abonados", indicó la resolución.
Para la Aresep, es urgente una definición a la estructura tarifaria y la valoración de una tarifa por metro cúbico para casos especiales como abonados de condominios que registran grandes volúmenes mensualmente en un solo medidor.
Esas fueron las razones por las cuales se procedió a suspender de manera parcial y temporal la definición de unidad de consumo para excluir a los condominios y la aplicación del artículo 124 de dicho reglamento.
La suspensión temporal y parcial regirá por un lapso de 12 meses.
