Vuelos ambulancia nocturnos limitados a 6 aeródromos y aeropuerto

7 de Ago. 2026 | 3:35 am

Los vuelos ambulancia nocturnos se podrán realizar entre solo cinco aeródromos y aeropuertos, además del Juan Santamaría.

Así se definió en el Protocolo Nacional para la Coordinación de Traslado Aéreo Nocturno de Pacientes en Estado Crítico, el documento definitivo que establece las reglas para la operación de estos vuelos.

Los aeródromos habilitados para este fin son los de Limón, Palmar Sur y Coto 47 (Ciudad Neily). También se incluye el aeropuerto Tobías Bolaños. El Daniel Oduber de Liberia ya estaba autorizado. Además, se determinó que todos los vuelos nocturnos deben tener su punto de llegada en el Juan Santamaría.

La existencia de iluminación y la presencia policial en esos lugares fueron factores determinantes para escogerlos.

La lista deja de lado aeródromos y aeropuertos en otras regiones del país como el Pacífico Central o la zona norte. Se excluyen lugares turísticos como Tamarindo, Quepos y Puerto Jiménez. Este tipo de servicios son usados también por turistas que visitan el país y que pueden sufrir un accidente durante su estadía.

Los vuelos ambulancia nocturnos estarán disponibles solo para pacientes en condición crítica, con riesgo inminente a la vida y cuando no se pueda esperar al día para hacer el traslado.

La normativa se elaboró entre el Ministerio de Salud, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Servicio de Vigilancia Aérea.

11 pasos

El protocolo establece 11 pasos que se deben seguir para realizar un vuelo ambulancia nocturno:

  1. La Caja determina que tiene un paciente de emergencia.
  2. Se inicia comunicación con Vigilancia Aérea.
  3. Vigilancia Aérea analiza la disponibilidad y criterios de seguridad.
  4. Si se dan las condiciones, Vigilancia Aérea realiza el vuelo según sus procedimientos; si no, se sigue al siguiente paso.
  5. La Caja avisa a Aviación Civil sobre la emergencia.
  6. Aviación Civil analiza si los aeródromos de salida o llegada cuentan con condiciones.
  7. Si las circunstancias lo permiten, se autoriza el vuelo. Si no, se debe esperar al día o a tener mejores condiciones.
  8. Si se autoriza, la Caja debe activar el contrato de operador privado para el vuelo.
  9. Se gestiona el encendido de la iluminación de la pista en los casos en que aplique.
  10. Se realiza traslado. La Caja debe avisar al operador que tiene permiso para el vuelo.
  11. Se cierra gestión y la Caja informa a las entidades con la información final.

Las autoridades coincidieron en que se permitirán acciones excepcionales no contempladas en el protocolo, cuando se amerite para proteger la vida y la salud.

El reglamento se revisará anualmente o cuando requiera actualizarse por solicitud de las partes, cambios normativos o análisis específicos.

Polémica restricción

Con el protocolo final, las autoridades ponen fin a un tema pendiente luego de una polémica restricción que se dio desde inicios de octubre por medio de una circular de Aviación Civil.

El argumento de la entidad es que estas operaciones se permitieron hacer sin normativa. A pesar de eso, los vuelos nocturnos médicos llevan más de 30 años realizándose.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la CCSS defendieron la prohibición y minimizaron el uso de estas operaciones al argumentar que la cantidad de vuelos nocturnos era "mínima".

La decisión desató críticas de empresas de ambulancia e incluso funcionarios médicos, pues reclamaban que se limitaba la atención a pacientes.

Durante el tiempo de restricción los traslados debieron realizarse por tierra o esperar hasta horas del día, lo que comprometió la vida de los pacientes urgentes.

En enero, Aviación Civil emitió normas técnicas que deben cumplir los aeródromos para poder operar vuelos ambulancia nocturnos. Estas reglas eran temporales mientras se redactaba el protocolo definitivo.

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