Votación secreta para presidencia de la Corte es inconstitucional, ratifica Sala IV
Desde 2022 la Asamblea Legislativa aprobó ley para hacer votaciones públicas
La Sala Constitucional ratificó que la votación para definir la presidencia y vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, debe realizarse de forma pública y es inconstitucional realizar la elección de forma secreta.
Los magistrados resolvieron una acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra un inciso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como parte de una circular de la Corte Plena sobre las reglas para determinar la escogencia en estos cargos. Así se despliega de la resolución número 2024-036954 de ayer 11 de diciembre.
Desde noviembre del 2022 la Asamblea Legislativa modificó la ley para asegurar que estas votaciones sean públicas en la Corte. Pese a que las normas ya habían sido modificadas y derogadas, la Sala IV de todas formas analizó la acción de inconstitucionalidad por el fondo.
Según los altos jueces, la normativa que autorizaba que la elección confidencial infringieron los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política.
"Dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado Democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas", destacó la Sala IV mediante un comunicado de prensa.
La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efectos a partir de la fecha de emisión de la sentencia y no de la vigencia de los artículos cuestionados, con el fin de evitar trastornos graves para situaciones jurídicas ya consumadas y consolidadas, determinaron los magistrados.
Es decir, no anularán las votaciones o nombramientos que se hayan realizado a través de una votación secreta. Un magistrado votó en contra de asegurar la publicidad de las elecciones en la Corte.
