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(VIDEO) ¡De terror! Así viajaba este camión cargado de madera por la ruta 32

Llantas de vehículo pesado se poncharon por presunto exceso de carga

23 de Feb. 2023 | 9:54 am
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(CRHoy.com). Por un aparente exceso de carga, un camión que transportaba enormes tucas de madera se ponchó y por poco se vuelca.

La situación se reportó este jueves en la ruta 32, entre San José y Limón, en las cercanías del río Madre de Dios, en el tramo entre Siquirres y Matina.

El vehículo pesado se quedó varado luego de que una de las llantas se dañara y el caso requirió la intervención de la Policía de Tránsito para evitar una emergencia mayor.

En diciembre pasado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) advirtió sobre los riesgos de viajar con sobrecarga en el vehículo (especialmente cuando se trata de automóviles).

En casos como estos, se impone una sanción económica cercana a los ₡100 mil a los conductores, pues se arriesga a los ocupantes del vehículo y a otros usuarios de la vía.

"Tengamos cuidado y respetemos la ley, no obstaculizando la visión por los parabrisas, ni por los retrovisores. No tapemos la placa ni las luces con el objeto que transportamos y evitemos que represente un peligro para otros actores viales el llevar ese producto, ese artículo, fuera de la cabina del vehículo", apuntó la cartera, a través de una publicación oficial.

Según las autoridades, circular con sobrepeso daña las llantas de los vehículos y provoca un desgaste excesivo en los frenos.

"Se prohíbe la circulación, por vías públicas, de los vehículos con exceso de la carga permitida por la respectiva reglamentación, salvo lo dispuesto en el inciso h) (bajo autorización del MOPT) de este artículo. Los conductores de vehículos de carga, que infrinjan esta disposición, están obligados a efectuar el trasbordo o reacomodo de la carga correspondiente, de conformidad con lo indicado en el reglamento respectivo. De no realizarse lo dispuesto en este párrafo se aplicará la multa respectiva", cita la Ley de Tránsito vigente.

Lo que dice la ley

Artículo 145. —Multa categoría C. Se impondrá una multa de noventa y cuatro mil colones (aproximadamente ₡100 mil), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

  1. a) A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.
  2. b) Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114.
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