Un segundo tribunal de apelaciones da por derogadas normas contra crimen organizado

Juezas rechazaron ampliar medidas a sospechosa de tráfico de drogas por incompetencia

13 de Ago. 2022 | 11:02 am

(CRHoy.com) El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José dio el jueves por derogadas cinco normas -una de ellas de forma parcial- de la Ley contra la Delincuencia Organizada (8.754). Este es el segundo órgano de ese tipo que se pronuncia en ese sentido hasta ahora.

Mediante su resolución 2022-1145, a la que CRHoy.com tuvo acceso, el tribunal compartió el criterio desarrollado el 28 de julio pasado por Cartago en relación con la controversia generada por una fugaz entrada en vigencia de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (9.481). Por delante sólo quedan los tribunales de apelación de San Ramón, Santa Cruz y Penal Juvenil, de los que hasta ahora no se conocen fallos sobre el particular.

Estas sentencias son especialmente relevantes en el tanto que son las instancias previas a la máxima en la materia: la Sala de Casación Penal.

A estas les corresponde, por ejemplo, conocer y resolver las impugnaciones de condenatorias o absolutorias dictadas por los tribunales penales del país. Eventualmente, a estos llegarán casos complejos relevantes surgidos en los últimos años, como "Cochinilla", "Diamante" o "Turesky", entre otros.

Falta de competencia

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José recibió una solicitud de la Fiscalía Adjunta de Limón para la prórroga de las medidas cautelares que descuenta una mujer de apellidos Mora Carrillo. A esta se le señala, junto a otras 13 personas, como integrante de un grupo dedicado a la venta y distribución de drogas en Limón y Matina. Esta descuenta prisión preventiva desde el 20 de agosto de 2020; misma que vencerá el 19 de agosto de 2022.

La petición del Ministerio Público se sustenta en que por el momento se trabaja en un proyecto de acusación, además de que persiste el peligro de fuga de la sospechosa por su débil arraigo domiciliar y nulo arraigo laboral, además de la pena a la que se expone por los hechos con los que es vinculada (entre 8 y 20 años de cárcel).

El órgano jurisdiccional destacó que perdió competencia para resolver el pedido en virtud de la derogatoria parcial de la ley 8.754, dispuesta el 13 de octubre de 2019, con la entrada en vigencia de la 9.481 cuando venció el efecto suspensivo que había otorgado la Asamblea Legislativa en la ley 9.591, que postergaba la aplicación de la segunda, debido al faltante de presupuesto para su puesta en marcha.

A ello se suma una reforma prevista en la Ley de Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (9.769), con la que los diputados pretendían atrasar la puesta en vigor de la ley 9.481 hasta 18 meses después de que la Corte Suprema de Justicia contara con el dinero suficiente para su implementación. Sin embargo, esta se aprobó hasta el 18 de octubre de 2019 -cinco días después de que entrara en vigencia la ley 9.481- con todo y una derogatoria parcial de la 8.754.

La ley 9.769 finalmente fue publicada 12 días más tarde, con la eliminación de las siguientes normas de la ley 8.754: artículo 2 (declaración de un caso como de tramitación compleja y duplicación de plazos para investigación), 3 (delitos de acción pública no convertibles), 6 (excepto inciso D, sobre causales de prescripción), 7 (plazos de prisión preventiva) y 9 (prórroga de prisión preventiva).

"Esta diferencia es de pocos días (17) pero los suficientes para que surtiera efectos en ese período y lo que se hubiese practicado bajo su amparo mantenga su validez. Entonces, aunque la nueva ley 9.769 sí puede suspender o modificar (como en efecto hizo), la ley 9.481 (tanto en los cambios de contenido que dispuso como en lo referente a su efecto sobre el plazo de vigencia) no podía ‘revivir' los numerales que esta última ya había derogado o reformado", resaltaron las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, Patricia Vargas González y Kathya Jiménez Fernández en su fallo al concluir un "efecto abrogatorio irreversible".

Las decisoras emitieron otras cuatro conclusiones: una de "efecto de plenitud fugaz" (sobre la vigencia de la ley 9.481 en su versión original), una de "efecto de reforma paralelo" (sobre la puesta en vigor de los cambios señalados por la ley 9.769), una de "efecto suspensivo indirecto" (nuevo vacatio legis a ley 9.481) y una última "pragmática" (aceptar los efectos desplegados y sus consecuencias).

¿Qué queda?

"No obstante, lo que podría adelantarse, con carácter general, es que, el que los artículos 2, 3, 6 (salvo el inciso D), 7 y 9 la Ley contra la Delincuencia Organizada estén derogados, no significa, automáticamente, que ya no exista un proceso especial de delincuencia organizada o que no hayan repercusiones en los plazos de duración de la investigación, en los de la prisión preventiva o en la licitud del material probatorio acopiado al amparo de esa normativa. Y eso es así porque aquella derogatoria fue solo uno de los efectos de la entrada en vigencia de la 9.481 (el que más ha sido destacado por algunos litigantes en la prensa y hasta por algunos tribunales). Pero no es el único, según se ha dicho", destacaron las juzgadoras.

En ese sentido indicaron que para el caso concreto correspondía la aplicación de la ley 8.754 con las derogatorias relativas a procedimiento y plazos de prisión preventiva, sin la aplicación de la parte procesal de la 9.481. Lo anterior significa que para cuando se decretó la primera prisión preventiva, esta ya no existía para 24 meses como plazo ordinario, y además, fue emitida por una autoridad sin competencia para tal fin, ya que al no entender el presente como un caso de tramitación compleja por delincuencia organizada, el Juzgado Penal de Limón lo más que podía dar eran 12 meses. Cualquier extensión superior, correspondía al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José y por un plazo máximo de otros 6 meses.

"Por ende, el único modo en que este tribunal tendría competencia para conocer y analizar la petición es que se gestione el inmediato decreto de la tramitación compleja, si es que el fiscal a cargo del proceso así lo estima oportuno", señala la sentencia.

Mientras tanto, el órgano jurisdiccional se declaró incompetente para pronunciarse al respecto. La privada entonces se mantiene detenida, aunque a ocho días de ser liberada por el vencimiento de la medida cautelar.

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