Tribunal confirma absolutoria a sindicalista Albino Vargas

Diputada, Fiscalía y Procuraduría aún pueden acudir a Sala Tercera con recurso de casación

23 de Mar. 2023 | 1:55 pm

(CRHoy.com) El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José confirmó el miércoles la absolutoria dictada en favor del secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Albino Vargas Barrantes, por presunta instigación.

Lo anterior al declarar sin lugar las impugnaciones presentadas por los fiscales Óscar Quirós Soto y Carlos Meléndez Lugo, la procuradora Margot Avellán Ruiz, así como la representante del Movimiento Ciudadano Costa Rica, la diputada Gloria Navas Montero.

Esos recursos fueron conocidos por las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, Patricia Vargas González y Kathya Jiménez Fernández; quienes por unanimidad emitieron la sentencia 2023-406, después de un año y un mes de suspensión de la discusión de las apelaciones, a la espera de que la Sala Constitucional resolviera una acción de inconstitucionalidad del dirigente sindical contra el delito por el que fue acusado (también declarada sin lugar).

Con este fallo se ratificó la absolutoria por duda dictada el 9 de diciembre de 2021 por la jueza Lorena Jiménez Blanco, del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al cabo de un juicio en el que a Vargas Barrantes se le achacaba presuntamente haber hecho el 9 de setiembre de 2019 un llamado a bloquear varias calles y fronteras en el marco de una protesta en la que se exigía la salida del entonces ministro de Educación, Edgar Mora Altamirano.

También se declaró sin lugar una acción civil resarcitoria con la que se le reclamó un daño social de ¢1 millón, al tiempo que se mantuvo la condenatoria al Estado al pago de las costas procesales a ¢121.000 por la acción civil y ¢480.000 por las querellas.

La decisora determinó en aquella oportunidad que el delito no se concretó ya que el artículo 280 del Código Penal (que contempla el ilícito en cuestión) se limita a la incitación a cometer delitos contra la tranquilidad pública. Los anteriores son la asociación ilícita, el apoyo y servicios para el terrorismo, la intimidación pública o la apología del delito. Sin embargo, al líder gremial únicamente se le achacó la supuesta promoción del entorpecimiento de servicios públicos y la obstrucción de vías.

A ello abonó que la aparente instigación tuvo lugar en una reunión privada en la Mesa Social Multisectorial celebrada en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor), en San José, además de que el Ministerio Público no logró comprobar el origen del video de las declaraciones que dieron pie a una denuncia de Navas Montero y su colega Rubén Hernández Valle.

En dicha grabación se observa cómo el secretario general de la Asociación de Empleados llamó a los presentes a bloquear fronteras y las nacionales 2, 27 y 32 como parte de una protesta en la que buscaba la renuncia de Mora Altamirano.

"Se viene a ratificar de manera contundente la absolutoria que ya se había dictado hace un año, aproximadamente, en favor de don Albino por la comisión del supuesto delito de instigación pública", destacó por su lado el defensor de Vargas Barrantes, Rodrigo Rosales Arce.

Recordó que desde la primera instancia se dejó claro que la carga de la prueba la ostentaban los acusadores y que en el caso concreto, ni el Ministerio Público, ni la Procuraduría General de la República (PGR) ni Navas Montero lograron probar la comisión del delito. Destacó que, por el contario, quedó demostrado que el acto se dio en una reunión privada, en un recinto privado y que el video fue obtenido de manera ilícita, lo que lo convertía en una evidencia "espuria".

"Aun en el hipotético caso de que esa prueba hubiese sido legítima, tampoco venía a acreditar que efectivamente las manifestaciones de don Albino obedecieran a algo que él estaba exteriorizando o si, por el contrario, serían la secuencia de un predecesor en el uso de la palabra en ese evento", ahondó el jurista.

"Por último, pero no menos importante, de las declaraciones que realiza mi representado tampoco se derivó que hubiera habido un resultado lesivo para la sociedad. (Por ejemplo) que hubiera habido anarquía, incendios, manifestaciones, bloqueos, que era el punto fuera de sus acusadores", agregó.

Las partes acusadores aún tienen la posibilidad de formular un recurso ante la Sala de Casación Penal, con lo que se darían por agotadas las vías.

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