¿Trabaja este Jueves Santo? Se lo deben pagar doble
Si se trabajan horas extra, se deberá reconocer el triple.
Si usted tiene que trabajar este Jueves Santo, su patrono está en la obligación de pagárselo doble, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Este jueves 28 de marzo aplica como feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
El marco legal asegura que ningún colaborador está en obligación de laborar en un día feriado, pero si lo hace se le debe reconocer adicional en su remuneración.
La ley establece que los centros laborales con pago semanal o cuyo reconocimiento salarial aplica por el periodo laborado, se le debe adicionar el valor de un día por cada feriado.
Con respecto a las empresas que aplican el pago mensual, quincenal o semanal durante una actividad comercial, se les debe cancelar el salario completo y adicionar un día más dentro del pago por el feriado trabajado.
En caso de que se trabajen horas extra durante este feriado, se deberá remunerar a tiempo y medio, es decir, el pago triple.
