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¿Trabaja este 1.° de enero? Así le deben pagar

Por Francisco Ruiz | 1 de Ene. 2026 | 12:04 pm

El 1.° de enero es un día de descanso para la mayoría de trabajadores, pero para otros significa un día laboral. Para estos últimos es importante conocer las reglas del pago.

El primer día del año es un feriado de pago obligatorio para, según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo.

El reconocimiento salarial estará determinado por la modalidad de pago de la empresa.

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial) deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Los lugares de trabajo que pagan mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 1.° de enero. Si se labora este día, se debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Por otra parte, si se trabajan horas extras, deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de la hora extra es triple.

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