Sindicato denuncia: Despido de Álvaro Ramos de la CCSS no se apegó a la legalidad
Presidente despidió a Álvaro Ramos el sábado pasado
(CRHoy.com) La Unión Médica Nacional está señalando al presidente de la República, Rodrigo Chaves, de presuntamente haber violentado la Constitución Política y el marco legal vigente en lo relacionado con la destitución del hoy exjerarca de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Álvaro Ramos.
Los señalamientos de los médicos se amparan en lo estipulado en el artículo 147 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS, las cuales son claras acerca de que el nombramiento y destitución del cargo del presidente ejecutivo de la CCSS lo debe realizar el Consejo de Gobierno y que no es potestad del presidente de la República ejecutar unilateralmente esta acción.
Tal y como se muestra en esta imagen, la Casa Presidencial anunció la destitución de Ramos el pasado sábado 17 de septiembre, fecha en la que no sesionó el Consejo de Gobierno. Según la propia comunicación oficial, fue el presidente quien destituyó a Ramos ese día y no el Consejo de Gobierno.
La Presidencia de la República confirmó este martes, que la sesión del Consejo de Gobierno se realizó hasta el lunes 19 de septiembre, es decir, 2 días después de la destitución de Ramos por parte del presidente Chaves.
Los médicos censuraron las acciones del presidente y le solicitaron una aclaración.
"En el oficio CP-126-2022 se indica claramente que el mandatario decidió destituir a Álvaro Ramos, lo cual excede sus funciones y violenta la Constitución Política y el marco Legal vigente. Costa Rica es un país de derechos y en el respeto a los mismos se fundamenta nuestra democracia. No permitiremos más atropellos a nuestra Constitución por aquellos ciudadanos que juraron defenderla y honrarla", zanjaron los médicos.
CRHoy.com también solicitó una aclaración a la Presidencia de la República, sin embargo, a la hora de esta publicación no se había tenido respuesta.
Así de claro lo señala la Constitución y la Ley
Los cuestionamientos de los médicos se amparan en lo estipulado en el artículo 147 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS, las cuales son claras acerca de que el nombramiento y destitución del cargo del presidente ejecutivo de la CCSS lo debe realizar el Consejo de Gobierno y que no es potestad del presidente de la República ejecutar unilateralmente esta acción.
ARTÍCULO 147 de la Constitución Política
El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
Artículo 6 Ley Constitutiva de la CCSS
La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma: 1) Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno.



