Logo

Sinac tiene 3 meses para certificar patrimonio natural en humedales

Magistrados piden actualizar detalles de reserva natural.

Por Greivin Granados | 1 de Mar. 2024 | 4:27 pm

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) tiene 3 meses para certificar el patrimonio natural del Estado en la zona marítimo terrestre del litoral y la delimitación de los humedales en el cantón de Talamanca.

Lo anterior se desprende de la sentencia 2024-003959 del 16 de febrero de 2024 que surgió por parte de la Sala Constitucional.

Los recurrentes interpusieron un recurso de Amparo acusando a la Municipalidad de Talamanca y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu) para realizar un plan regulador costero.

No obstante, detallaron que en la iniciativa se omitieron humedales ubicados en el informe Caracterización y Delimitación de Humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón talamanqueño.

Delio Robles Loaiza, jefatura a. i. del Departamento de Urbanismo, Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, y Marco Arias Alfaro, asesor legal del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, enviaron su justificación a la Sala Constitucional.

"La conservación y administración del Patrimonio Natural del Estado está confiada por ley al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

"Las actuaciones estatales en materia ambiental deben fundarse y no pueden contradecir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, en aras de lograr el derecho y goce pleno a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado", indicaron los funcionarios.

Maylin Mora Arias, directora regional a. i. del Área de Conservación la Amistad Caribe del Sistema Nacional del Área de Conservación, rechazó el alegato del recurso de Amparo.

"(El documento) únicamente representa un insumo técnico interno de la Región del Área de Conservación Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el proceso de estudio, análisis, valoración y revisión técnica y legal que efectúa previo a la toma de decisiones actualmente.

En consecuencia, no lleva razón el recurrente cuando indica que existe una vulneración a sus derechos fundamentales, ya que el Estado en general ha generado la seguridad jurídica a través de la certificación bajo el consecutivo SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio del año 2017, la cual ha sido la base del Plan Regulador Costero de Talamanca y del Estudio del Impacto Ambiental aprobado por Secretaria Técnica Nacional Ambiental del MINAE", sostuvo.

Rugeli Morales, alcalde de Talamanca, indicó que de acuerdo con la investigación sobre los límites de la Reserva Indígena de KeKoldi se concluye que, en relación a este expediente se modifica la Resolución N° 025-2023-SETENA.

Morales afirmó que se excluyó del área de licencia ambiental el área del inmueble 19.056-000 que se traslapa con el área de estudio del expediente sobre el Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) de Cahuita.

"Dicha área no es parte de la administración municipal y por ende no puede ser parte del Plan Regulador. Quedando incólume el resto de la Resolución N° 025-2023-SETENA. Notificar la resolución al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, al Concejo de la Municipalidad de Talamanca y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo", precisó Morales.

Según la Sala Constitucional, aunque existan solicitudes de ampliación, la única explicación que se da es la vinculada como certificado del patrimonio natural del Estado en 2017 y la condición preliminar del estudio en 2021.

Pero omitieron los obstáculos de índole técnico o material para actualizar ese punto del patrimonio natural del Estado. Ahí no se dice cuál es el estado actual de los humedales.

"No se exponen los motivos por los cuales el estudio de 2021 no corresponden a la realidad o a criterios técnicos de tutela del patrimonio natural del Estado. Por lo anterior, considera este Tribunal que en aplicación del principio precautorio, al versar este amparo sobre bienes ambientalmente relevantes, constitutivos del patrimonio natural del Estado, específicamente de los humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca, debe declararse con lugar el recurso con las consecuencias expuestas en la parte dispositiva de esta sentencia", sostuvieron los magistrados.

La consulta se realizó en el Sinac para ver los procedimientos a seguir y está en trámite de una respuesta.

Comentarios
0 comentarios