Saque el calendario: Así están distribuidos los feriados de este 2023

1 de Ene. 2023 | 2:10 pm
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(CRHoy.com) Ya finalizadas las vacaciones y festividades decembrinas, la gran pregunta de muchos es… ¿Cuándo hay un nuevo feriado además de este 1 de enero?

Para que lleguen los anhelados días libres hay que esperar bastantes semanas, pues el segundo feriado del año es hasta el 6 de abril, que es Jueves Santo. 

Luego de Semana Santa, el siguiente feriado es el 11 de abril, por la Batalla de Rivas. Sin embargo, en esta ocasión se trasladará para el lunes 10 de abril, por lo que, podrán disfrutar un "fin de semana largo".

El siguiente en la lista es el 1 de mayo, "Día del Trabajador", que este año cae lunes, por lo que también habrá un fin de semana largo.

Puede ver la lista de feriados completa en el video adjunto. 

Casi todas las festividades que se celebrarán están agendadas entre semana, la mayoría de estas en día lunes. Esto según lo estipuló el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo que fue declarado por la Asamblea Legislativa en el 2020 y llamado "Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024".

Todos los feriados, a excepción de las celebraciones del Día de la Virgen de los Ángeles, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente y el Día de la Abolición del Ejército Nacional, son de pago obligatorio. 

Aquellos trabajadores que no quieran laborar un feriado, no pueden ser sancionados, tal como lo establece la ley.

¿Cómo se pagan?

En la modalidad de pago semanal, si hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado.

Cuando los trabajadores de pago semanal deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble. Si se trabajan horas extras durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.

En el caso de los trabajadores que tienen pago mensual o quincenal y sea de pago obligatorio el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé la ley. Si se trabajan horas extras durante los días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras

Pago no obligatorio

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes. 

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