Sala IV: trasladar casos a Jurisdicción de Delincuencia Organizada no es inconstitucional
Corte Plena y Consejo Superior tienen potestad para ordenar funcionamiento interno del Poder Judicial, recordó Sala
La Sala IV ratificó que no es inconstitucional tomar causas penales que se tramitaron inicialmente en juzgados y tribunales penales, para trasladarlas a los juzgados y tribunales de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO): una ‘sede' judicial especial creada recientemente para tramitar casos amplios de estructuras dedicadas a cometer delitos.
Así lo indicaron los magistrados ante una consulta judicial formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea.
Dicha instancia solicitó al tribunal constitucional analizar la constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como dos acuerdos del Consejo Superior y la Corte Plena del 2023, en los cuales se emitieron directrices sobre reglas prácticas y nueva forma de tramitación de los casos de crimen organizado.
Para los jueces que consultaron, permitir el traslado de expedientes de la justicia penal ordinaria a la de delincuencia organizada, podría vulnerar el principio de juez legal o natural establecido en la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esto debido a que normas de rango legal y decisiones de órganos administrativos modificaron la competencia de los jueces naturales, asignando el conocimiento de la causa a tribunales que, para la fecha de los hechos, no existían.
El abogado penalista y exjuez Ewald Acuña, explicó que con esta sentencia se confirma que es viable trasladar expedientes de competencias diferentes a la delincuencia organizada a JEDO para que este resuelva en fase de apelación.
El principio de juez natural está consagrado en la Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Significa que no se puede nombrar un tribunal para un caso específico. En el caso concreto, el Tribunal de Goicoechea consultaba si se violaba o no al principio de juez natural, al trasladar expedientes a la jurisdicción especializada delincuencia organizada.
La Sala Constitucional estima que, siendo los jueces de la Jurisdicción Especial de Delincuencia Organizada (JEDO) nombrados conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se incurre en una violación del principio de juez natural porque no son nombrados para un caso concreto, sino para una competencia específica y dentro de las facultades que el legislador le otorgó a la Corte Suprema de Justicia, está redistribuir el trabajo entre los tribunales ordinarios y los de JEDO, entonces es perfectamente el traslado.
No obstante, en la sentencia 2024-021938, la Sala Constitucional determinó que la Ley Orgánica del Poder Judicial no infringe el principio de juez natural ni los artículos 121 inciso 20) y 166 de la Constitución Política.
Además, los magistrados señalaron que la Corte Suprema de Justicia y legal la Corte y el Consejo Superior tienen por mandato constitucional y legal, en su carácter de patrono y órgano supremo del Poder Judicial, la potestad de definir las políticas institucionales de organización y estructuración internas, por ende, los ajustes no son inconstitucionales.
Además, la Sala IV recalcó que la Ley "Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica", No. 9481, le dio a los juzgados y tribunales la competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.
En cuanto al Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, adoptado en sesión extraordinaria del 30 de enero de 2023, Acta 003-2023 -Artículo XVIII y el Acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 48-2023, celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI se declaró inevacuable la consulta.
El primero, por carecer de relación con la duda de constitucionalidad formulada y el segundo por ser temporalmente posterior al dictado del acto jurisdiccional que generó la interposición de la consulta. La sentencia integral del expediente 24-008738-0007-CO está en redacción.
La consulta judicial facultativa es una herramienta legal que tienen los jueces y juezas del Poder
Judicial, ante la Sala Constitucional, para aclarar dudas devenidas de la constitucionalidad de
una norma que deben aplicar o de un acto, conducta u omisión que deben juzgar.
