Sala IV resuelve acciones sobre reforma a régimen de pensiones del Poder Judicial

Anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria

25 de May. 2021 | 8:33 pm

(CRHoy.com).- La Sala Constitucional resolvió este marte un total de 10 acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la ley 9544 la cual reforma el régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial.

En un comunicado de prensa, la Oficina de Comunicación de la Sala Constitucional indicó que por mayoría se anuló el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva, en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Esto se tendrá que aplicar a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia.

"Las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado", indicaron.

De igual forma por mayoría declararon inconstitucional y se anuló el párrafo contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: "Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen".

Además, los magistrados decidieron mantener en 10 años el requisito para obtener la pensión por sobrevivencia, y declarar inconstitucional el plazo de 20 años que se había establecido con la reforma.

El tribunal constitucional además determinó que se interpreta la frase "(…) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio", contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión.

Por unanimidad, rechazaron de plano:

  • a) Los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación.
  • b) el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO.
  • En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho.

Además, por mayoría se declararon sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los vicios de procedimiento y también los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres.