Sala IV recuerda a gobierno que anuló Régimen Autónomo del INA para proteger trabajadores
Institución dice que decisión afecta a 1.600 trabajadores
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recordó las razones que llevó a los magistrados a anular la norma legal que creaba el régimen autónomo de servicio de Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
La reacción del alto tribunal llegó luego de un comunicado de prensa emitido en conjunto por la institución y Casa Presidencial. Para los magistrados, el fallo que declaró inconstitucional el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA más bien protege a los trabajadores y no lo contrario, como lo señaló el Ejecutivo.
"Para el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional de Aprendizaje, según su ley de creación, es una institución pública y por ello las relaciones de empleo con los trabajadores deben regirse por los principios que regentan el Servicio Civil.
De allí que los altos jueces consideraron que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA -que dispone que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje será la que, vía reglamento, determine las reglas para el nombramiento, remoción y condiciones laborales de los trabajadores de la institución, conforme a las reglas comunes de la contratación laboral privada- resulta incompatible con las normas y principios derivados de los numerales 191 y 192 de la Constitución Política", señalaron.
Los magistrados determinaron que la disposición cuestionada vulnera los principios constitucionales que se derivan de los artículos 191 y 192 porque deja la decisión, sin ningún límite, a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje de cuáles funcionarios van a ser nombrados bajo las reglas del derecho laboral, que permite la remoción sin causa, en puestos a plazo fijo o de confianza, sin estabilidad para quien ocupe el cargo.
"La Sala Constitucional concluyó que la creación de un nuevo régimen estatutario que precise los términos de la relación que se suscribe entre el trabajador y la institución, no es una cuestión que pueda dejarse a la liberalidad del ente público, por cuanto constituye una materia reservada a la ley", indicaron.
El Tribunal sentenció que el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA, que dispone que los servidores actuales cubiertos por el régimen de servicio civil, solo tendrán derecho a promociones y ascensos, si se trasladan voluntariamente al nuevo régimen de empleo regido por el derecho laboral común, es contrario al derecho a la carrera administrativa, derecho que también emana de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al derecho a optar por cargos públicos en condiciones de igualdad.
"Por la presión que se ejerce sobre los servidores que tienen una relación de empleo público vigente para que se trasladen ‘voluntariamente' al nuevo régimen, so pena de no poder aspirar a ascensos futuros.
Consideró la Sala que la disposición transitoria es inconstitucional como consecuencia de la inconstitucionalidad del numeral 24 aquí impugnado, y también lesiona los numerales 191 y 192 de la Constitución Política", añadieron.
La Sala anuló, por inconstitucionales, varios acuerdos de la Junta Directiva del INA en ese sentido.
"Los efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, propios de la acción de inconstitucionalidad, se ven limitados por los derechos adquiridos de buena fe (artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A demás, el Tribunal dimensionó los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, de conformidad con la potestad que le es conferida en el numeral 91 citado, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, como indicó en la parte dispositiva de la sentencia y en atención a la especial situación de los distintos grupos de trabajadores del INA", indicaron.
Para el INA, la decisión del alto tribunal afecta a más de 1.600 funcionarios, quienes deberán regresar al régimen de Servicio Civil y someterse a procesos de concursos en dicho régimen.
"La redacción completa del fallo aún no ha sido notificada, por lo que no es posible dimensionar todos sus alcances. Sin embargo, queda claro que la eliminación del régimen de servicio autónomo le restará al INA, de acuerdo con el Presidente Ejecutivo, capacidad para garantizarles oportunidades a las personas jóvenes, mujeres y aquellas personas que buscan opciones de formación y capacitación en áreas de tecnología de alta demanda, así como a las pequeñas, medianas y grandes empresas que buscan personal calificado", dijo el INA en un comunicado de prensa.
Destacaron que la Presidencia Ejecutiva ahora tendrá que impulsar las acciones necesarias que permitan "mitigar el daño y buscar formas de reestablecer legal y constitucionalmente un sistema autónomo que garantice a la institución contar con los cuadros de personal necesarios para incursionar en las actividades productivas del siglo XXI".
"Se espera contar en esta tarea con el apoyo de los sectores gremiales, empresariales y actores sociales, que se ven igualmente afectados por el fallo, así como con el apoyo de las señoras y los señores diputados, en las reformas legales que sean necesarias".
Precisamente la declaratoria de inconstitucional fue tomada tras una acción presentada por el Sindicato de Trabajadores del INA (SITRAINA).

