Sala IV rechaza petición de denunciado por acoso sexual a realizar preguntas a la víctima
Un funcionario del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) quien está denunciado por un supuesto acoso sexual, pretendía cuestionar (junto con su abogado) con preguntas directas a la víctima en la audiencia del caso.
Sin embargo, la administración le indicó que: "Por disposición del artículo 88 del Reglamento Autónomo de Servicios del Minae, no se le permitirá al denunciante ni a su asesor legal formular ningún tipo de preguntas a la denunciante".
Agrega dicho artículo: "No obstante, el denunciado podrá formular por escrito, previa presentación de las mismas al Órgano Director del Procedimiento y previo a la realización de la audiencia, las preguntas que considere necesarias, las cuales planteará el Órgano Director a la denunciante cuando lo considere oportuno".
El denunciado presentó entonces ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 85 y 88 del Reglamento Autónomo de Servicios del Minae.
Alegando que las normas impugnadas lesionan el debido proceso y el derecho a la defensa previa, que contiene el artículo 39 de la Constitución Política.
En la acción, el funcionario del Minae indicó que ni su persona ni su asesor legal podrán hacerle preguntas a la supuesta víctima en el momento de la audiencia, lo que implica una violación del derecho a la defensa, y el principio de contradicción.
Asimismo, al disponerse que las preguntas deben plantearse por escrito, se obliga a su defensor a prácticamente "imaginar el testimonio de la parte", violentándose así el debido proceso y el principio de contradicción.
Afirma que tanto él como su abogado aportaron un cuestionario con más de 100 preguntas para la supuesta víctima y resulta que ninguna de esas preguntas se realizó por parte del órgano director del procedimiento.
A lo que se añade que la supuesta víctima no es un trabajador de SINAC o del Minae, ni es un educando ni un educador, por lo que no procedía un proceso como al que se le sometió, pues la Ley del Hostigamiento Sexual es para el empleo y la docencia.
Rechazado
Los magistrados rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad, en tanto que la misma se formuló de forma prematura, por cuanto, se alegó como asunto base un procedimiento administrativo que aún no estaba en fase de agotamiento de la vía administrativa, como así lo exige, expresamente, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, según el voto: 2023-027468.
El funcionario pidió luego a la Sala "aclarar la sentencia", pero los magistrados explicaron que no, ya que el citado voto ya era debidamente explícito.
"Por lo demás, debe reiterarse lo ya indicado, en el sentido que la gestión de aclaración y adición contemplada en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no es un medio de impugnación, mediante el que se pueda variar el sentido de lo resuelto en una sentencia de esta Sala. De hecho, el numeral 11 de ese mismo cuerpo normativo establece que: No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional. En consecuencia, la gestión formulada por el accionante es improcedente y así se declara", indica la resolución del pasado 8 de noviembre.
