Sala IV rechaza acción que objetaba sanciones a personal aeronáutico
Tribunal Constitucional cree que se deben agotar todas las instancias
Una acción de inconstitucionalidad que se presentó para objetar sanciones tanto a empresas como a personal aeronáutico en Costa Rica fracasó en la Sala Constitucional. Los magistrados la rechazaron de plano.
Así consta de la resolución 2024009405 que se adoptó por parte de los magistrados del Tribunal Constitucional del 10 de abril de 2024.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por un piloto aviador, quien alegó supuestos roces contra el artículo 300 de la Ley General de Aviación Civil.
Dicho numeral establece una multa mínima de 20 salarios mínimos, según sea la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que opere en el país, al personal técnico aeronáutico o cualquier persona por infringir la ley, sus reglamentos o disposiciones conexas no previstas.
Según el recurrente de la acción, la normativa "lesiona el principio de tipicidad que establece que la conducta perseguible se encuentre clara y expresamente definida en la norma sancionatoria".
También consideró que la consecuencia jurídica debe estar expresada por el legislador como un castigo fijo o una sanción discrecional que fluctúe entre un límite mínimo y uno máximo.
"Con la redacción actual de la norma, cualquier infracción no prevista en la norma sancionatoria podrá ser sancionada "residualmente" por el artículo 300 del marco legal del órgano adscrito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
"Lo que no esté correctamente tipificado en otras normas, pero se considere infrinja cualquier postulado normativo de la Ley General de Aviación, recibirá una sanción mínima de multa equivalente a 20 salarios mínimos, sin límite superior", se lee en la exposición de motivos.
En la acción se planteó que si se permite un órgano administrativo director del procedimiento y que el órgano administrativo imponga una multa sin un parámetro superior acerca de la gravedad del hecho otorga una libertad de juzgar y sancionar imposible de sostener en el Estado de Derecho y en la lógica del debido proceso.
Sala resuelve
La resolución del recurso de inconstitucionalidad fue redactada por Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala Constitucional.
Los altos jueces consideraron que la acción no cumple con los requisitos de admisibilidad que están contempladas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
"La Ley de la Jurisdicción admite que ese asunto pendiente pueda ser un recurso de habeas corpus o de amparo, o bien, en la sede administrativa, un procedimiento que esté en la fase de impugnación, esto es, cuando se interponen los recursos administrativos ordinarios procedentes contra la declaración administrativa de voluntad, juicio o conocimiento (acto administrativo final).
"En cualquiera de estos "asuntos pendientes de resolver", que son taxativos, deberá invocarse la inconstitucionalidad de lo impugnado como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considere lesionado", se lee en la resolución del recurso constitucional.
El caso se produce a través de un procedimiento disciplinario sancionatorio y que se tramita ante el Órgano Director del Procedimiento designado por el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac).
Desde la Sala Constitucional recalcaron que la "fase de agotamiento de la vía administrativa inicia a partir de la interposición del recurso de reposición o de alzada ante el jerarca administrativo".
"Es claro que la presente acción se formuló de manera prematura, por cuanto el mismo representante del actor afirma que no se ha dictado el acto final. Por ello y al no estar el procedimiento que se ofrece como base en fase de agotamiento de la vía administrativa, la acción es inadmisible por lo que procede su rechazo de plano", recalcaron los magistrados de la Sala Constitucional.
